miércoles, 28 de agosto de 2013

Expropiar los predios sería ilegal. Nota de vecinos de Bouwer a los legisladores de la provincia de Córdoba

Bouwer, 28 de agosto de 2013

Sres. Legisladores
Legislatura de la Provincia de Córdoba

Nos dirigimos a Ustedes tras haber recibido la noticia, difundida hoy, que el Poder Ejecutivo envió a la Legislatura el proyecto de Ley de Expropiación de los terrenos en que se localizarán el vertedero de residuos sólidos urbanos del Cormecor-Municipalidad de Córdoba (zona Sur) y su estación de transferencia (zona Norte).

Rechazamos enfáticamente las localizaciones contenidas en el proyecto de Ley por los argumentos citados abajo, los cuales serán oportunamente ampliados.

Hacemos esta primera presentación en el marco del Artículo 17 de la Constitución Nacional, de la Ley Nacional de Ambiente 25675 y de la Ley Provincial de Ambiente 7343 y su Decreto Reglamentario 2131, entre otras.

Conforme al Artículo 17 de la Constitución Nacional:

Artículo 17. La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.

Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La causa de una expropiación es la utilidad pública, utilidad que debe ser demostrada en el contexto social y legal del país y de la provincia de Córdoba.

La “utilidad pública” debe ajustarse no solamente a una necesidad aislada (la de disponer residuos sólidos municipales mezclados y complejos en un cierto espacio físico), sino a esa realidad, y a esa necesidad, en el contexto de la normativa vigente sobre Evaluación de Impacto Ambiental, Participación (Audiencia Pública) y Principio de Precaución, todos criterios mandatorios, que -según la Ley Nacional 25675 y normativa vigente en la provincia de Córdoba- deben ser previos a la toma de decisiones fatales, como lo es una expropiación con finalidad específica parcial para la localización de un vertedero de RSU y la localización de una estación de transferencia.

De lo contrario no se estaría justificando la utilidad pública, sino disfrazando de utilidad pública una decisión del área ejecutiva basada en el incumplimiento deliberado y comprobable de normas esenciales, y en el desconocimiento de actuaciones y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ninguna utilidad pública se puede justificar y construir en base a decisiones prima facie ilegales que provocan una mayor pérdida de salud en los habitantes de Bouwer, como lo es instalar un nuevo vertedero de residuos sólidos urbanos que descarga Compuestos Orgánicos No Metánicos (CONM) al aire, muchos de ellos tóxicos y oncogénicos (vertedero que terminaría acumulando más de 24 millones de toneladas de basura durante 30 años de operación), además de lixiviados contaminados, en proximidades de un vertedero previo, el de Potrero del Estado-Bouwer, al que ingresaron más de 12 millones de toneladas de basura, y que fue cerrado, precisamente, por los riesgos que representaba para la salud y el ambiente

Resulta cuestionable administrativa, legal y éticamente que el Poder Ejecutivo de la provincia elabore y presente un proyecto de expropiación de un terreno catastralmente definido para la instalación de un vertedero en el cual se depositaría, sin reciclaje, el 95% de toda la basura recogida por el Cormecor-Municipalidad de Córdoba (primeros 5 años de operación) y el 90% de toda la basura recogida por el Cormecor-Municipalidad de Córdoba (primeros 10 años de operación).

En esta primera presentación dejamos asentadas nuestra oposición al Proyecto de Ley de referencia enviado por el Poder Ejecutivo de la provincia, que consideramos prima facie ilegal, y que se enmarca en la siguiente realidad fáctica:

Primero. Los sitios elegidos originalmente por el Cormecor lo fueron en base a un estudio realizado por el Instituto Superior de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Córdoba (ISEA) que definió zona “óptimas” y “aptas” para la localización del vertedero (primera etapa del Convenio ISEA-Secyt-Municipalidad de Córdoba).

Segundo. Ese estudio ha sido denunciado como técnicamente incorrecto por sus errores técnicos y vacíos, entre ellos no consideró la existencia previa de vertederos y basurales existentes, con sus respectivos impactos ambientales negativos; no consideró que las localidades de Bouwer, Juárez Celman y Malvinas Argentinas son las que tienen los peores indicadores socio-económicos de toda el área de estudio  y el peor acceso a los sistemas de salud (radio de 50 kilómetros desde el centro de la ciudad de Córdoba); no consideró la grave situación sanitaria de las zonas afectadas, además de otras graves omisiones y errores.

Consecuentemente, las llamadas “zonas óptimas” por el ISEA no son adecuadas técnicamente para la localización de vertederos.

Muy por el contrario, incluyen “zonas de sacrificio” ya existentes, un sacrificio traducido en altos valores de mortalidad y morbilidad, que las expropiaciones previstas en el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo de la provincia consolidarían y agravarían.

Tercero. El ISEA se halla evaluando las implicancias socio-económicas de las dos localizaciones decididas por el Cormecor-Municipalidad de Córdoba, tarea que sigue siendo desarrollada y no finalizó (segunda parte del acuerdo firmado entre ISEA-Secyt y Cormecor-Municipalidad de Córdoba).

Cuarto, pese a la invalidez técnica del estudio realizado por el ISEA (estudio que está siendo evaluado por investigadores independientes e investigadores de universidades públicas), invalidez que se extiende a todo el proceso derivado (resultado del antes mencionado acuerdo), no corresponde en esta instancia presentar un Proyecto de Ley de expropiación de dos terrenos que:

A) No fueron sometidos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), proceso que incluye la presentación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, EsIA (Ley Provincial 7343 y Decreto 2131; Ley Nacional 25675).

B) No se debatió el Estudio de Impacto Ambiental ni la iniciativa general en Audiencia Pública (obviamente porque no se realizó aún el Estudio de Impacto Ambiental), siendo que tanto el EIA como el EsIA y la Audiencia Pública son obligatorias por ley (Ley Nacional 25675; Ley Provincial 7343 y Decreto Reglamentario 2131; otras normas aplicables).

C) No se consideró en todo el proceso mencionado ut supra el Principìo de Precaución que establece el Artículo 4º de la Ley Nacional de Ambiente 25675.

D) No se consideraron los fallos aplicables al caso que produjo la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

E) Ignora y vulnera el Artículo 41 de la Constitución Nacional y la Constitución de la provincia de Córdoba, condenando sectores comunitarios a la enfermedad, la mortandad evitable y la pérdida de calidad de vida, de todo lo cual existen datos fehacientes, bibliografía con referato y testimonios que tornan incomprensible la ligereza e improvisación con que se manejó este tema desde el ISEA, desde el Cormecor y la Municipalidad de Córdoba, y ahora desde el Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba.

Dejamos constancia que los sistemas existentes de abordaje del Sistema de Recolección, Transporte y Tratamiento de residuos sólidos urbanos, como las iniciativas de Basura Cero, están disponibles y son viables, y que tales programas contemplan -para todos aquellos residuos que no puedan reciclarse ni recircularse ni compostarse- procedimientos de disposición final de bajo impacto ambiental.

Toda iniciativa de Basura Cero implica el cumplimiento a rajatabla de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, de Audiencias Públicas y del Principio de Precaución, entre otras normas fundamentales. No se entiende entonces porqué el Cormecor-Municipalidad de Córdoba y el gobierno de la provincia de Córdoba se embarcaron en un proyecto improvisado y prima facie ilegal, cuando existen alternativas, dispositivos y mecanismos disponibles desde lo técnico, administrativo y participativo.

Es injusto y humanamente inaceptable que por impericia, ya sea de los organismos públicos, ya sea del ISEA-UNC, se ignore la situación sanitaria y ambiental de la zona de Potrero del Estado-Bouwer, y de la zona ubicada al Sur de la ciudad de Córdoba, y se genere una nueva fuente potencial de enfermedades, muertes evitables y mala calidad de vida.

Por todo lo anterior requerimos se nos tenga por presentados.

También requerimos de los Sres. Legisladores una máxima responsabilidad y criterio técnico para que no convaliden con sus decisiones y votos el proyecto presentado por el Ejecutivo del gobierno de Córdoba, ni estudios mal hechos, ni expropiaciones violatorias de normas vigentes y de derechos humanos esenciales.

Al mismo tiempo hacemos reservas de todas las acciones administrativas y judiciales que correspondan, ello conforme a los pasos, trámites y decisiones que se vayan produciendo en el tiempo, incluidas presentaciones -si fuera menester- ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.  

Decisiones apresuradas y que consolidan zonas de sacrificio humano no son aceptables en una sociedad que pretende ser más justa, equitativa y responsable.


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