martes, 18 de agosto de 2009

Proyecto de Ley de FUNAM para impedir el ingreso de residuos peligrosos a la provincia de Córdoba

FUNAM
Fundación para la defensa del ambiente
Environment Defense Foundation
Casilla de Correo 83
Correo Central, (5000) Córdoba, Argentina


PROYECTO DE LEY PROVINCIAL
PARA PROHIBIR EL INGRESO EN LA PROVINCIA
DE RESIDUOS PELIGROSOS Y RADIACTIVOS, Y DE PILAS Y BATERÍAS
CUANDO PROCEDAN DE OTRAS PROVINCIAS,
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y/U OTROS PAÍSES.


17 de Agosto de 2009

Proyecto elaborado por el Dr. Raúl A. Montenegro
Presidente de la Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM).

La elaboración de este proyecto fue posible gracias a los valiosos aportes, sugerencias y críticas que recibimos de Nayla Azzinnari, Periodista y Encargada de Prensa de FUNAM; del Jefe Comunal de Bouwer, Juan Lupi; del Asesor Técnico de la Comuna de Bouwer, Adolfo González, y del Grupo Vecinal "Bouwer Sin Basura".


VISTO:

El ingreso a la provincia de Córdoba de residuos peligrosos en los términos de la Ley Nacional 24.051/1992 y sus reglamentos, y de los radiactivos, y la intención de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (APRA) de enviar al relleno de seguridad de Taym ubicado en cercanías de Potrero del Estado, en la zona de Bouwer, diez mil kilogramos de baterías en desuso con mercurio agregado, actualmente contenidas en 50 contenedores, todos los cuales quedarían enterrados en dicha planta.

Y CONSIDERANDO:

Que la provincia de Córdoba está expuesta al ingreso de residuos peligrosos, incluidas pilas y baterías usadas, descargadas o en desuso, y de residuos radiactivos, todos ellos procedentes de otras provincias y de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires o de otros países.

Que las llamadas genéricamente "pilas" comprenden dos grandes grupos, las primarias, que basadas en reacciones químicas irreversibles no pueden volver a cargarse, y las secundarias, con reacciones químicas reversibles y por lo tanto recargables, y que las llamadas "baterías" son unidades productoras de energía constituidas por varias pilas, todas ellas, pilas y baterías, con una vida útil limitada, incluso las pilas y baterías recargables.

Que las pilas grandes en desuso de zinc-carbono y las alcalinas con mercurio, como asimismo las pilas botón de mercurio, zinc-aire, óxido de plata o litio, y en general las baterías de teléfonos celulares, máquinas de foto, filmadoras y asimilables, que contienen por ejemplo níquel y cadmio, además de otras sustancias potencialmente tóxicas, plantean serios riesgos para el ambiente y la salud.

Que fabricar una pila consume 50 veces más energía de la que ésta genera, siendo el costo de la energía que cada pila produce 450 veces más cara que la energía obtenida de la red eléctrica domiciliaria, y que al término de su vida útil se transforma en un residuo para los cuales la mayor parte de los gobiernos no tienen disponibles sistemas de recolección ni de envío a las respectivas empresas fabricantes.

Que cada pila y batería tiene en promedio un 30% de sustancias tóxicas, y que en el caso de las pilas de óxido de mercurio su contenido tóxico es del 50%.

Que los distintos tipos de baterías contienen cantidades variables de mercurio, cadmio, níquel, cromo, manganeso, cobre, litio y zinc, entre otras sustancias tóxicas.

Que las pilas de zinc-carbono, producidas a gran escala desde la década de 1920, tienen zinc y pequeñas cantidades de mercurio (0,01%).

Que las pilas alcalinas, desarrolladas a partir de la década de 1970, tienen zinc, manganeso (como dióxido) y mercurio en mayor cantidad que el contenido en las de zinc-carbono (0,1 al 1,1% aproximadamente).

Que las pilas alcalinas –en particular las más antiguas- contienen zinc finamente dividido, manganeso y mayor cantidad de mercurio que las tradicionales, y que zinc, manganeso y mercurio son metales pesados peligrosos para el ambiente y la salud.

Que el metal pesado más tóxico que contienen las pilas y baterías, incluidas las baterías en desuso que enviaría la Ciudad Autónoma de Buenos, es el mercurio.

Que circulan en Argentina y están dispersas o acumuladas en hogares, instituciones y otros depósitos transitorios no solamente pilas y baterías producidas en Argentina o importadas legalmente, sino también pilas y baterías "piratas" cuyo contenido en mercurio y otras sustancias tóxicas se desconoce.

Que liberadas al ambiente y muy particularmente al agua las pilas y baterías pueden contaminarlo gravemente:

Una pila de mercurio puede contaminar 600.000 litros de agua.
Una pila alcalina con mercurio puede contaminar 167.000 litros de agua.
Una pila de óxido de plata pude contaminar 1.000 litros de agua.
Una pila de zinc-aire puede contaminar 12.000 litros de agua.
Una pila de zinc-carbono puede contaminar 3.000 litros de agua.

Que el mercurio sigue siendo uno de los metales más tóxico que produce la humanidad, habida cuenta que penetra por piel y por vía respiratoria y se acumula en las cadenas alimentarias.

Que tanto el cadmio, níquel, cromo, manganeso, zinc y litio también son tóxicos, aunque a concentraciones mayores que el mercurio. Por eso las pilas, ya sean de carbono-zinc como alcalinas, y todas las otras baterías en desuso, son residuo peligroso y entran dentro de los materiales regulados por la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051/1992 y su decreto Reglamentario 831/1993. El Artículo 2° de dicha ley establece: "Serán considerado residuo peligroso […] todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I [de la ley] o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la ley", como por ejemplo:

Mercurio: Y29.
Compuestos de cobre: Y22
Compuestos de zinc: Y23
Cadmio y compuestos de cadmio: Y26

Que según la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 y su Decreto Reglamentario 831 los niveles guía de concentración de metales en fuentes de agua para consumo humano sometidas a tratamiento convencional son los siguientes:

Mercurio: 1 microgramo por litro de agua.
Cadmio: 5 microgramos por litro de agua.
Níquel: 25 microgramos por litro de agua.
Cromo: 50 microgramos por litro de agua.
Manganeso: 100 microgramos por litro de agua.
Cobre: 1000 microgramos por litro de agua.
Zinc: 5.000 microgramos por litro de agua.

Que en Potrero del Estado y la zona de Bouwer sus habitantes coexisten con numerosas fuentes de contaminación, entre ellas el relleno sanitario de la ciudad de Córdoba, la planta de Taym, una ex fundición de plomo y los residuos que dejó el incinerador de residuos patógenos cerrado en diciembre de 2008.

Que al detectarse en un depósito del SENASA en barrio Alta Córdoba la presencia de unas 11 toneladas de plaguicidas tóxicos y obsoletos, que violaban la legislación vigente, los mismos fueron enviados primero al relleno sanitario y posteriormente, por decisión de la Justicia Federal, a la empresa Taym.

Que la decisión adoptada por la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de su legalidad, contribuye a transformar la zona de Potrero del Estado y Bouwer en el patio de atrás de la ciudad de Buenos Aires y por extensión del país, lo que establece un inaceptable colonialismo interno, y mayor fuente de riesgo y preocupaciones para comunidades que ya sufren discriminación ambiental, en particular cuando se tiene en cuenta que la ciudad Autónoma de Buenos Aires estaría descargando unas 20 millones de pilas y baterías en desuso por año.

Que además de los pobladores de Potrero del Estado y Bouwer también podrían verse afectados los reclusos y el personal del Complejo Carcelario, donde trabajan unos 800 empleados y se encuentran unos 2.200 reclusos.

Que la provincia de Córdoba y sus municipios no han desarrollado aún un programa normalizado de recolección, almacenamiento y devolución a las empresas productoras de pilas y baterías, por lo cual resulta incoherente y ofensivo para las comunidades afectadas recibir pilas y baterías procedentes de otras provincias.


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


CAPÍTULO I.
OBJETO Y PROHIBICIONES.


Artículo 1°. Queda prohibido el ingreso a la provincia de Córdoba de los residuos peligrosos que define la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051/1992 y sus reglamentos, y/o de los radiactivos que procedan de otras provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otros países.

Artículo 2°. Queda prohibido el ingreso y/o importación a la provincia de Córdoba de pilas y/o baterías usadas, descargadas o en desuso, y/o de sus partes, que procedan de cualquier provincia de la República Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asimismo de las pilas y/o baterías y/o sus partes procedentes de otros países.

Artículo 3°. Esta ley regula lo atinente al destino de las pilas y baterías usadas, descargadas o en desuso que se produzcan dentro de la provincia de Córdoba. Quedan excluídas de la siguiente ley los acumuladores que proveen de electricidad a los vehículos con ignición a chispa e ignición por compresión, y cuyos combustibles sean líquidos y/o gaseosos o asimilables.

Artículo 4°. Queda prohibida la incineración de pilas y baterías usadas, descargadas o en desuso.

Artículo 5°. Queda prohibida la descarga de pilas y baterías usadas, descargadas o en desuso al ambiente, a las aguas superficiales y subterráneas, al suelo, a basurales abiertos, a enterramientos sanitarios y/o a instalaciones equivalentes.

Artículo 6°. Queda prohibida la inclusión de pilas y baterías usadas, descargadas o en desuso a matrices de cemento o vidrio, cualquiera sea su finalidad, debiendo en todos los casos dichas pilas y baterías ser tratadas, y hasta tanto esto ocurra, permanecer en depósitos de alta seguridad de los cuales puedan ser fácilmente recuperables.

Artículo 7°. A los fines de la presente ley entiéndese por:

a) Residuo peligroso: las Categorías Sometidas a Control según el Anexo I de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 y su reglamento y el Listado de Características Peligrosas según el Anexo III de dicha ley y su reglamento.

b) Pila: se denomina así al sistema en que la energía química de una reacción química es transformada en energía eléctrica. En tanto contenga residuos peligrosos su conjunto es considerado residuo peligroso.

c) Batería: unidad productora de energía eléctrica constituida por varias pilas. En tanto contenga residuos peligrosos su conjunto es considerado residuo peligroso.

d) Acumulador y/o pila recargable y/o batería recargable: cualquier elemento productor de energía eléctrica que puede ser recargado. En tanto contenga residuos peligrosos su conjunto es considerado residuo peligroso.

CAPÍTULO II.
PROGRAMA "CÓRDOBA LIBRE DE PILAS Y BATERÍAS USADAS".


Artículo 8°. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley procederá a elaborar el "Programa Provincial Córdoba Libre de Pilas y Baterías usadas" para evitar que sean descargadas al ambiente y/o contaminen el aire, el agua, el suelo y los organismos vivos. Dicho Programa se aprobará por Decreto del Poder Ejecutivo provincial.

Artículo 9°. Dicho Programa actuará en un todo de acuerdo con los dispuesto por la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 y su decreto reglamentario y/u otra norma aplicable formalizando los acuerdos pertinentes para que las empresas productoras e importadoras de pilas y baterías se hagan cargo para su tratamiento y/o disposición de las pilas y/o baterías usadas, descargadas o en desuso estableciendo para ello el respectivo cronograma. Dicho programa deberá estar en marcha a partir del mes de enero de 2010 previa Evaluación de su Impacto Ambiental y pertinente Consulta Pública.

Artículo 10°. Créase el "Registro de Productores e Importadores de Pilas y Baterías" en el ámbito de la Secretaría de Ambiente del Gobierno de la provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace. Sus características, actualización y operación deberán ser definidos por el reglamento. Será administrado por la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Artículo 11°. Créase en el ámbito de la Secretaría de Ambiente del gobierno de la provincia de Córdoba la Comisión Asesora Honoraria del "Programa Provincial Córdoba Libre de Pilas y Baterías usadas" para cuya integración serán invitados a participar organizaciones no gubernamentales (ONGs), ambientalistas, sociales y de defensa del consumidor, grupos de vecinos, organismos ambientales de la nación y los municipios, Universidades y/u otras instituciones sin fines de lucro que contribuyan al mejor desarrollo y funcionamiento de dicho programa, y las empresas productoras e importadoras de pilas y baterías, sin perjuicio de otras instituciones cuya participación resulte propicia al desarrollo del programa y la propia Comisión considere oportuno invitar. Dicha Comisión se dará a sí misma un Reglamento de Funcionamiento ad-referendum de la Autoridad de Aplicación. Tendrá un presidente, Vicepresidente y un Secretario de Actas, todos electos por los miembros. Cada institución tendrá un representante Titular y otro Suplente. Sus dictámenes no serán vinculantes pero deberán estar contenidos en Actas las cuales deberán ser llevadas papeles rubricados por la Autoridad de Aplicación y suscritos por los presentes. Sus decisiones serán por simple mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 12°. Las empresas que produzcan y/o importen pilas y baterías quedan obligadas a hacerse responsables de las pilas y baterías que sean descartadas tras su utilización, y/o de su tratamiento y disposición, ello en los tiempos y modalidades que establezca el "Programa Provincial Córdoba Libre de Pilas y Baterías Usadas".

CAPÍTULO III.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.


Artículo 13°. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Ambiente del gobierno de la provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace.

CAPÍTULO IV.
PENALIDADES.


Artículo 14°. Las infracciones a lo dispuesto por esta ordenanza serán establecidas por su reglamento, que deberá ser elaborado dentro de los noventa (90) días de aprobada la presente ordenanza.

Artículo 15°. En lo que fuera pertinente serán aplicables las sanciones previstas en el Código de Faltas de la provincia de Córdoba, ello sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder.

CAPÍTULO V.
COMISO.

Artículo 16°. Podrá ordenarse el comiso de cualquier residuo peligroso y/o de lo radiactivos, y de pilas y/o baterías usadas, descargadas o en desuso, en tanto dichos residuos procedan de otras provincias y la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires u otros países, debiendo tales partidas regresar a sus lugares de origen, ello bajo la responsabilidad y las costas de quienes son los responsables del mencionado ingreso, y en los plazos que establezca la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO VI.
PARTIDA PRESUPUESTARIA.


Artículo 17°. El "Programa Provincial Córdoba Libre de Pilas y Baterías usadas", una vez aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo, tendrá una partida presupuestaria que resultará de los aportes que efectúen las empresas productoras e importadoras de pilas y baterías.
Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo

Profesor Titular de Biología Evolutiva, Universidad nacional de Córdoba.
Profesor de Postgrado en la Universidad de Buenos Aires, Universidad del Comahue, Universidad Nacional de Rosario, Universidad Nacional de Catamarca, Universidad Nacional de Córdoba.
Guest Speaker, Universidad de Harvard, Universidad de Berkeley y Universidad de Georgetown (USA), Universidad de Estocolmo (Suecia), Universidad de Jena y Universidad de Ilmenau (Alemania), Universidad de Salzburgo (Austria), Universidad de Queens (Canadá).
Profesor Invitado de la Universidad de Helsinki (Finlandia).
Ex Director de la Maestría en Gestión Ambiental (Universidad Nacional de San Luis).
Ex Director de la Maestría en Gestión Ambiental y Ecología (Universidad Nacional del Nordeste).
Premio Nóbel Alternativo 2004 (RLA-Estocolmo, Suecia).
Premio Global 500 de Naciones Unidas (UNEP-Bruselas, Bélgica).
Nuclear Free Future Award (Salzburgo, Austria).
Fellow de la Universiti Sains Malaysia (Penang, Malasia).
Premio a la Investigación Científica (Facultad de Farmacia y Bioquímica, UBA).

Teléfono: +54-351-4690282 (FUNAM)
Teléfono: +54-3543-422236 (particular/home)
Fax: +54-3543-422236
Celular/Mobile:+ 54-9-351 5125637
FUNAM
Fundación para la defensa del ambiente
Environment Defense Foundation
Casilla de Correo 83
Correo Central, (5000) Córdoba, Argentina
FUNAM es una ONG fundada en 1982.
Tiene status consultivo en ECOSOC (Naciones Unidas, Nueva York).
FUNAM es Premio Global 500 de Naciones Unidas (1987).
Miembro de RENACE (Red Nacional de Acción Ecologista).

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