* FE DE ERRATAS: En la página 4 no corresponde la siguiente oración: "En este “Informe Técnico Final - Etapa 2”, se concluye en una localización de vertedero en un sitio ubicado a un kilómetro de los límites jurisdiccionales de Bouwer".
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miércoles, 18 de noviembre de 2015
Evaluación técnica independiente descalifica estudios del ISEA-UNC
* FE DE ERRATAS: En la página 4 no corresponde la siguiente oración: "En este “Informe Técnico Final - Etapa 2”, se concluye en una localización de vertedero en un sitio ubicado a un kilómetro de los límites jurisdiccionales de Bouwer".
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lunes, 10 de febrero de 2014
miércoles, 11 de septiembre de 2013
Volante entregado hoy a los Legisladores de Córdoba antes del tratamiento del proyecto de expropiación de predios para vertedero de residuos
Sres. Legisladores de Córdoba:
* Bouwer, donde
quieren poner el nuevo vertedero de basura, a 600 metros del que se
cerró en 2010, tiene una tasa de mortalidad infantil que duplica la provincial,
22,01 por mil, y una tasa de mortalidad perinatal que casi triplica la
provincial, con 25,27 por mil (2000-2013).
* El estudio del
ISEA (UNC) que calificó de "óptima" para el nuevo vertedero la zona
cercana al antiguo vertedero de Bouwer es un trabajo mal hecho y de poca
calidad técnica. Pero le sirvió a la municipalidad, que "compró" el
sello de la universidad por 500.000 pesos. Cualquier otra universidad seria o
gente responsable de la UNC confirmaría sus torpezas. Pero claro, la Municipalidad
de Córdoba, el Cormecor y el gobierno de la provincia quieren aprobar rápidamente
la expropiación para el nuevo vertedero antes de que la sociedad conozca la
verdad.
* El proyecto
de ley de expropiación viola la Ley Provincial de Ambiente 7343, el Decreto
2131 y la Ley Nacional de Ambiente 25675. Es vergonzoso que la legislatura, generadora
de leyes, viole la ley. Total, se joden los pobres de la zona sur. No el barrio
del intendente.
* La vida de
nuestras embarazadas, de nuestros bebés y de nuestros niños valen más que
cualquier negociado o torpeza impulsada por quienes quieren instalarnos un
segundo vertedero casi al lado del ya cerrado, y que dañará y empeorará nuestra
salud.
Hoy seguiremos de cerca la
votación.
Cada nuevo bebé y niño que
muera en Bouwer será responsabilidad de quien
hoy vote a favor de expropiar
Haremos que el nombre de cada
legislador que vote por la muerte de nuestros niños y por dañar nuestra salud
quede registrado para siempre, para que no lo olviden ni ellos, ni la gente que
los conoce, ni la sociedad que los votó
Palabra de madres y de padres
de Bouwer
El sufrimiento nos hizo
fuertes
Al viejo lo cerramos en el
2010
El nuevo no empezará a
funcionar en Bouwer
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miércoles, 4 de septiembre de 2013
Mortalidad Infantil en Bouwer (2000-2012)
La Tasa de Mortalidad Infantil (TMI) se obtuvo
dividiendo el número de muertes de menores de un año de edad de Bouwer durante
un año (numerador) sobre el número total de nacidos vivos en Bouwer durante un
año (denominador), multiplicado por 1.000.
(1) La
Tasa de Mortalidad Infantil para la provincia de Córdoba (2010) está incluida
en "Natalidad, Mortalidad general, Infantil y Materna por lugar de
residencia. Argentina. Año 2010". Dirección de Estadísticas e Información
en Salud, Ministerio de Salud de la Nación, Buenos Aires, Febrero de 2012,
Tabla 1 B.
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Mortalidad Perinatal en Bouwer (2000-2012)
La Tasa de Mortalidad Perinatal (TMP) se obtuvo
dividiendo el número total de defunciones perinatales de Bouwer durante un año
(comprende los nacidos muertos que tengan más de 180 días de gestación y los nacidos vivos que mueren hasta los 7
días de haber nacido) (numerador) sobre el número total de nacimientos en
Bouwer durante un año (denominador), multiplicado por 1.000

(2) La
Tasa de Mortalidad Perinatal para la provincia de Córdoba (2011) está incluida
en "Estadísticas vitales. Información Básica año 2011". Dirección de
Estadísticas e Información en Salud, Ministerio de Salud de la Nación, Buenos
Aires, Diciembre de 2012, Tabla 48.
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miércoles, 28 de agosto de 2013
Expropiar los predios sería ilegal. Nota de vecinos de Bouwer a los legisladores de la provincia de Córdoba
Bouwer,
28 de agosto de 2013
Sres.
Legisladores
Legislatura
de la Provincia
de Córdoba
Nos
dirigimos a Ustedes tras haber recibido la noticia, difundida hoy, que el Poder
Ejecutivo envió a la Legislatura el proyecto de Ley de Expropiación de los
terrenos en que se localizarán el vertedero de residuos sólidos urbanos del
Cormecor-Municipalidad de Córdoba (zona Sur) y su estación de transferencia
(zona Norte).
Rechazamos
enfáticamente las localizaciones contenidas en el proyecto de Ley por los
argumentos citados abajo, los cuales serán oportunamente ampliados.
Hacemos
esta primera presentación en el marco del Artículo 17 de la Constitución
Nacional, de la Ley Nacional de Ambiente 25675 y de la Ley Provincial de
Ambiente 7343 y su Decreto Reglamentario 2131, entre otras.
Conforme
al Artículo 17 de la Constitución Nacional:
Artículo
17. La
propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de
ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa
de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo. 4°.
Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia
fundada en ley.
Todo
autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento,
por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada
para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer
requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
La
causa de una expropiación es la utilidad pública, utilidad que debe ser
demostrada en el contexto social y legal del país y de la provincia de Córdoba.
La
“utilidad pública” debe ajustarse no solamente a una necesidad aislada (la de
disponer residuos sólidos municipales mezclados y complejos en un cierto
espacio físico), sino a esa realidad, y a esa necesidad, en el contexto de la
normativa vigente sobre Evaluación de Impacto Ambiental, Participación
(Audiencia Pública) y Principio de Precaución, todos criterios mandatorios, que
-según la Ley Nacional 25675 y normativa vigente en la provincia de Córdoba- deben
ser previos a la toma de decisiones fatales, como lo es una expropiación con
finalidad específica parcial para la localización de un vertedero de RSU y la
localización de una estación de transferencia.
De lo
contrario no se estaría justificando la utilidad pública, sino disfrazando de
utilidad pública una decisión del área ejecutiva basada en el incumplimiento
deliberado y comprobable de normas esenciales, y en el desconocimiento de
actuaciones y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ninguna
utilidad pública se puede justificar y construir en base a decisiones prima
facie ilegales que provocan una mayor pérdida de salud en los habitantes de
Bouwer, como lo es instalar un nuevo vertedero de residuos sólidos urbanos que
descarga Compuestos Orgánicos No Metánicos (CONM) al aire, muchos de ellos
tóxicos y oncogénicos (vertedero que terminaría acumulando más de 24 millones
de toneladas de basura durante 30 años de operación), además de lixiviados
contaminados, en proximidades de un vertedero previo, el de Potrero del
Estado-Bouwer, al que ingresaron más de 12 millones de toneladas de basura, y
que fue cerrado, precisamente, por los riesgos que representaba para la salud y
el ambiente.
Resulta
cuestionable administrativa, legal y éticamente que el Poder Ejecutivo de la
provincia elabore y presente un proyecto de expropiación de un terreno
catastralmente definido para la instalación de un vertedero en el cual se
depositaría, sin reciclaje, el 95% de toda la basura recogida por el
Cormecor-Municipalidad de Córdoba (primeros 5 años de operación) y el 90% de
toda la basura recogida por el Cormecor-Municipalidad de Córdoba (primeros 10
años de operación).
En
esta primera presentación dejamos asentadas nuestra oposición al Proyecto de
Ley de referencia enviado por el Poder Ejecutivo de la provincia, que
consideramos prima facie ilegal, y que se enmarca en la siguiente
realidad fáctica:
Primero.
Los sitios elegidos originalmente por el Cormecor lo fueron en base a un
estudio realizado por el Instituto Superior de Estudios Ambientales de la
Universidad Nacional de Córdoba (ISEA) que definió zona “óptimas” y “aptas”
para la localización del vertedero (primera etapa del Convenio
ISEA-Secyt-Municipalidad de Córdoba).
Segundo.
Ese estudio ha sido denunciado como técnicamente incorrecto por sus errores
técnicos y vacíos, entre ellos no consideró la existencia previa de
vertederos y basurales existentes, con sus respectivos impactos ambientales
negativos; no consideró que las localidades de Bouwer, Juárez Celman y
Malvinas Argentinas son las que tienen los peores indicadores socio-económicos
de toda el área de estudio y el peor
acceso a los sistemas de salud (radio de 50 kilómetros desde
el centro de la ciudad de Córdoba); no consideró la grave situación
sanitaria de las zonas afectadas, además de otras graves omisiones y errores.
Consecuentemente,
las llamadas “zonas óptimas” por el ISEA no son adecuadas técnicamente para la
localización de vertederos.
Muy
por el contrario, incluyen “zonas de sacrificio” ya existentes, un sacrificio
traducido en altos valores de mortalidad y morbilidad, que las expropiaciones
previstas en el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo de la provincia consolidarían
y agravarían.
Tercero.
El ISEA se halla evaluando las implicancias socio-económicas de las dos
localizaciones decididas por el Cormecor-Municipalidad de Córdoba, tarea que
sigue siendo desarrollada y no finalizó (segunda parte del acuerdo firmado
entre ISEA-Secyt y Cormecor-Municipalidad de Córdoba).
Cuarto,
pese a la invalidez técnica del estudio realizado por el ISEA (estudio que está
siendo evaluado por investigadores independientes e investigadores de
universidades públicas), invalidez que se extiende a todo el proceso derivado
(resultado del antes mencionado acuerdo), no corresponde en esta instancia
presentar un Proyecto de Ley de expropiación de dos terrenos que:
A) No
fueron sometidos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), proceso
que incluye la presentación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental,
EsIA (Ley Provincial 7343 y Decreto 2131; Ley Nacional 25675).
B) No
se debatió el Estudio de Impacto Ambiental ni la iniciativa general en
Audiencia Pública (obviamente porque no se realizó aún el Estudio de Impacto
Ambiental), siendo que tanto el EIA como el EsIA y la Audiencia Pública son
obligatorias por ley (Ley Nacional 25675; Ley Provincial 7343 y Decreto
Reglamentario 2131; otras normas aplicables).
C) No
se consideró en todo el proceso mencionado ut supra el Principìo de
Precaución que establece el Artículo 4º de la Ley Nacional de Ambiente
25675.
D) No
se consideraron los fallos aplicables al caso que produjo la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
E)
Ignora y vulnera el Artículo 41 de la Constitución Nacional y la Constitución
de la provincia de Córdoba, condenando sectores comunitarios a la enfermedad,
la mortandad evitable y la pérdida de calidad de vida, de todo lo cual existen
datos fehacientes, bibliografía con referato y testimonios que tornan
incomprensible la ligereza e improvisación con que se manejó este tema desde el
ISEA, desde el Cormecor y la Municipalidad de Córdoba, y ahora desde el Poder
Ejecutivo de la provincia de Córdoba.
Dejamos
constancia que los sistemas existentes de abordaje del Sistema de Recolección,
Transporte y Tratamiento de residuos sólidos urbanos, como las iniciativas de
Basura Cero, están disponibles y son viables, y que tales programas contemplan
-para todos aquellos residuos que no puedan reciclarse ni recircularse ni
compostarse- procedimientos de disposición final de bajo impacto ambiental.
Toda
iniciativa de Basura Cero implica el cumplimiento a rajatabla de los
procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, de Audiencias Públicas y del
Principio de Precaución, entre otras normas fundamentales. No se entiende
entonces porqué el Cormecor-Municipalidad de Córdoba y el gobierno de la
provincia de Córdoba se embarcaron en un proyecto improvisado y prima facie ilegal,
cuando existen alternativas, dispositivos y mecanismos disponibles desde lo
técnico, administrativo y participativo.
Es
injusto y humanamente inaceptable que por impericia, ya sea de los organismos
públicos, ya sea del ISEA-UNC, se ignore la situación sanitaria y ambiental de
la zona de Potrero del Estado-Bouwer, y de la zona ubicada al Sur de la ciudad
de Córdoba, y se genere una nueva fuente potencial de enfermedades, muertes
evitables y mala calidad de vida.
Por
todo lo anterior requerimos se nos tenga por presentados.
También
requerimos de los Sres. Legisladores una máxima responsabilidad y criterio
técnico para que no convaliden con sus decisiones y votos el proyecto
presentado por el Ejecutivo del gobierno de Córdoba, ni estudios mal hechos, ni
expropiaciones violatorias de normas vigentes y de derechos humanos esenciales.
Al
mismo tiempo hacemos reservas de todas las acciones administrativas y
judiciales que correspondan, ello conforme a los pasos, trámites y decisiones
que se vayan produciendo en el tiempo, incluidas presentaciones -si fuera
menester- ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Decisiones
apresuradas y que consolidan zonas de sacrificio humano no son aceptables en
una sociedad que pretende ser más justa, equitativa y responsable.
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jueves, 22 de agosto de 2013
Carta Documento enviada a los intendentes de las localidades que integran el Cormecor
POR LA
PRESENTE Y EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DEL CORMECOR, y habida cuenta:
1) Que en
diciembre de 2012 la Municipalidad de Córdoba y el Cormecor recibieron el
estudio realizado por un grupo de trabajo del Instituto Superior de Estudios
Ambientales (ISEA) de la Universidad Nacional de Córdoba que define zonas
"óptimas", "aptas" y "poco aptas" para la
instalación de un nuevo vertedero y una estación de transferencia de residuos sólidos
urbanos, estudio que resultó de un convenio oportunamente suscrito entre la UNC
y la Municipalidad de Córdoba.
2) Que
dicho estudio sobre sitios fue subido por la Municipalidad de Córdoba a su
página Web: http://www.cordoba.gov.ar/cordobaciudad/principal2/docs/ambiente/ISEA_UNC/Analisis%20de%20Sitios.pdf
3) Que Ud.
no habría formulado fehacientemente reparos ni declarado inválido dicho estudio
realizado por el ISEA, pese a que el mismo contiene errores técnicos
insalvables, como haber definido "zonas óptimas" y "zonas
aptas" para el nuevo vertedero y para estación de transferencia de basura
en lugares que ambiental y socialmente no fueron suficientemente estudiados, lo
cual agravaría situaciones sanitarias y ambientales existentes con anterioridad.
4) Que ese
estudio del ISEA definió como "zona óptima" un área que concentra la
mayor cantidad de basura acumulada de la provincia y la segunda a nivel
nacional (después de Norte III Ceamse en Bs. As.), además de otras
significativas fuentes de contaminación.
5) Que en
Potrero del Estado-Bouwer se depositaron unas 12 millones de toneladas de
basura durante 28 años, ello en 9 fosas, 8 de las cuales sin membrana, y que en
el actual vertedero de Piedra Blanca, ubicado a escasa distancia de Potrero del
Estado-Bouwer, se almacenan hasta hoy más de 2 millones de toneladas de basura.
6) Que los
habitantes y el ambiente de la "zona óptima" y sus alrededores definida
por el ISEA al Sur del Ejido Municipal de Córdoba, están expuestos a los gases
totales con Compuestos Orgánicos No Metánicos (CONM) y sus sustancias,
cancerígenas y tóxicas, y a los efectos directos e indirectos de los lixiviados
y de las masas de agua contaminadas que generan los citados vertederos, lo cual
ha dañado y seguirá dañando su salud y su calidad de vida.
7) Que
entre los más expuestos se hallan los alumnos de la escuela Cornelio Saavedra
ubicada junto a la Ruta Nacional 36, contiguo al vertedero cerrado de Potrero
del Estado-Bouwer, y junto al depósito judicial de vehículos, y a unos 1.700 metros del lote
definido por Cormecor para el nuevo vertedero. Parecido riesgo corren las
viviendas de Potrero del Estado ubicadas a 600 metros del lote
definido por el Cormecor para nuevo vertedero.
8) Que el impacto
negativo de los vertederos sobre la salud de personas que viven en sus
cercanías, en particular el aumento de las personas enfermas y de la
mortalidad, ya fue científicamente demostrado en varios países, incluso en
vertederos que fueron bastante mejor manejados que el de Potrero del
Estado-Bouwer.
9) Que en la
"zona óptima" y sus alrededores definida por ISEA también existen otras
fuentes de alta contaminación y riesgo, como fosa con residuos peligrosos
líquidos, zona contaminada por ex incinerador de residuos peligrosos, planta de
almacenamiento de residuos peligrosos de Taym, quema de residuos en cortaderos
de ladrillos, depósito judicial de vehículos, entre otros.
10) Que en
el tramo de la Ruta 36 comprendido dentro de esa "zona óptima" circulan
transportes con residuos peligrosos procedentes del resto del país y de la
propia provincia de Córdoba que tienen por destino a Taym.
11) Que
ninguna de estas fuentes de grave contaminación fue considerada por el ISEA al definir
"zona óptima", pese a que el convenio entre ISEA y Municipalidad de
Córdoba requería definir usos del suelo en el área total de estudio, además de
otros requerimientos "ad hoc"
que tampoco fueron cumplimentados por el estudio.
12) Que el
ISEA definió "zonas óptimas" y "zonas aptas" sin considerar
que contienen los asentamientos humanos en peor situación socioeconómica de
toda el área estudiada, y con peor acceso a sistemas de salud, esto es Estación
Juárez Celman y Bouwer-Potrero del Estado.
13) Que el
ISEA definió como "zona óptima" y "zona apta" áreas
correspondientes y colindantes con la Municipalidad de Bouwer, un área en la
cual ya se registraron efectos sanitarios negativos y altos valores de
mortalidad infantil atribuibles a las fuentes mencionadas ut supra, algo no considerado
en el estudio de sitios del ISEA, lo cual configuraría no solo una mala praxis
técnica sino también un inaceptable desprecio por el estado sanitario de la
población local.
14) Que
precisamente por causa de esa grave situación sanitaria la Municipalidad de
Córdoba procedió al cierre definitivo del vertedero de Potrero del Estado-Bouwer
el 1 de abril de 2010, tras la visibilización de lo que allí ocurría, producto
de la lucha de los vecinos de Bouwer.
15) Que Ud.
habría receptado y aceptado tácitamente el estudio de sitios del ISEA con todas
las falencias e incongruencias citadas anteriormente, y que por lo tanto Ud.
compartiría solidariamente el erróneo criterio de considerar a Potrero del
Estado y otras zonas de la Municipalidad de Bouwer, y zonas colindantes, como
"zona óptima" para un nuevo vertedero que en 30 años almacenaría más
de 24 millones de toneladas de residuos sólidos, procedentes de la
Municipalidad de Córdoba, otras municipalidades y de la jurisdicción que Ud.
representa.
16) Que por
otra parte Ud. no habría hecho reparos ni declarado inválida en forma
fehaciente la selección de los dos lotes hecha por Cormecor y la Municipalidad
de Córdoba para la localización de los antes citados vertedero y estación de
transferencia DENTRO de las "zonas óptimas" que definiera el ISEA,
lotes cuya ubicación fue comunicada al ISEA para que este organismo realizara
su valoración conforme al convenio oportunamente suscrito (la llamada segunda
fase del estudio contratado).
17) Que en
el colmo de la insensatez técnica, y como resultado de que la Municipalidad de
Córdoba y el Cormecor aceptaron sin mayores análisis propios ni críticas las
"zonas óptimas" definidas por el ISEA, la Municipalidad y Cormecor
habrían elegido como sitio para el nuevo vertedero un predio ubicado a escasos 600 metros de las
viviendas de Potrero del Estado y del vertedero cerrado en 2010, y a 1.700 metros de la escuela
primaria Cornelio Saavedra.
POR TODO
LO ANTERIOR LO CONSIDERAMOS A UD., se encuentre o no ocupando cargo público en el
futuro, como solidariamente responsable por todos los efectos negativos
que pudiera provocar dicho nuevo vertedero: a) Sobre la salud de las personas
de Potrero del Estado-Bouwer y zonas aledañas, incluidos los alumnos de la
escuela Cornelio Saavedra, y los reclusos y personal de la Penitenciaría de
Bouwer; b) Sobre el ambiente, y c) Sobre la comunidad en general, sus
actividades y bienes, como deterioro de la calidad de vida, discriminación de
los pobladores y depreciación de las propiedades. Hacemos por lo tanto
reserva de accionar civil y penalmente contra Ud. en todas las instancias y
jurisdicciones que correspondan a menos que, en forma fehaciente, la
Municipalidad de Córdoba y Cormecor declaren inepto el estudio de sitios del ISEA,
quede sin efecto su zonificación y se convoque la realización de un nuevo
estudio.
LO
INTIMAMOS ASIMISMO A UD. como miembro del Cormecor, y por extensión al propio
Cormecor y a la Municipalidad de Córdoba, para que procedan a implementar la
remediación del vertedero cerrado de Potrero del Estado-Bouwer, lo cual incluye
entre otras medidas la captación de gases totales y de lixiviados y su respectivo
tratamiento, al tiempo que rechazamos una mera clausura y postclausura sin
remediación, por todo lo cual, en su carácter de miembro del Cormecor, Y
RESPONSABLE SOLIDARIO DE LA REMEDIACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE DICHA REMEDIACIÓN (que
compete al Cormecor y Municipalidad de Córdoba), lo hacemos responsable
solidario, esté o no en la función pública en el futuro, por todos los daños a
la salud de las personas y el ambiente que pudiera provocar cualquier demora en
dicha remediación, quedando como fecha límite la indicada aquí abajo.
En el contexto
de lo indicado precedentemente CONMINAMOS A UD. EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DEL
CORMECOR, COMO ASIMISMO A CORMECOR Y A LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA, para que el
proyecto de remediación del vertedero cerrado de Potrero del Estado-Bouwer esté
presentado con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (Ley Nacional
7343, Decreto Provincial 2131, Ley Nacional 25675) ante la Secretaría de
Ambiente de la Provincia y ante la Municipalidad de Bouwer, ello antes del 10 (diez)
de octubre de 2013 a
las 14:00 horas, y que previo a cualquier decisión de las Autoridades de
Aplicación de la Municipalidad de Córdoba y de
la Municipalidad de Bouwer sobre tal proyecto y estudio, se convoque
en forma abierta y se realice la correspondiente Audiencia Pública prevista
por ley nacional, debiendo incorporarse el resultado de sus deliberaciones y
presentaciones documentales al citado proyecto de remediación y Estudio de
Impacto Ambiental, ello a los fines de que el gobierno de la provincia y la Municipalidad
de Bouwer actúen conforme a su marco normativo y competencias, y al resto de la
normativa aplicable.
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miércoles, 13 de octubre de 2010
sábado, 6 de febrero de 2010
Bouwer notificó a la Municipalidad de Córdoba que venció el plazo para la presentación del Plan de Cierre y Remediación del vertedero de residuos
De acuerdo a la Resolución de la Comuna de Bouwer 97/09, vigente desde el pasado 3 de noviembre, la Municipalidad de Córdoba tenía un plazo de 90 días corridos para la presentación del Plan de Cierre y Remediación del vertedero de residuos. Cumplido ese plazo el último 3 de febrero aun no se había presentado el documento. Por esa razón, el jefe comunal de Bouwer, Juan Lupi, formalizó la presente notificación al intendente Daniel Giacomino.
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lunes, 1 de febrero de 2010
Bouwer le recordó a Córdoba que el vertedero de residuos de CRESE está en jurisdicción comunal
Nota enviada por el jefe comunal de Bouwer, Juan Lupi, al intendente de la ciudad de Córdoba, Daniel Giacomino, en respuesta a la carta documento firmada por el secretario de ambiente municipal, Fernando Cámara (ver abajo).
Carta Documento enviada por el secretario de Ambiente de la Municipalidad de Córdoba, Fernando Cámara, al jefe comunal de Bouwer, Juan Lupi en respuesta a la Resolución Comunal 97/2009 que prohíbe el enterramiento de residuos en todo el ejido comunal a partir del 1° de abril. Cabe recordar que dicha resolución debió ser enviada mediante carta documento porque empleados de la Municipalidad de Córdoba se negaron a recibir por mesa de entradas una carta que informaba sobre la nueva norma.
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lunes, 25 de enero de 2010
lunes, 11 de enero de 2010
miércoles, 4 de noviembre de 2009
miércoles, 2 de septiembre de 2009
FUNAM solicitó a la Secretaría de Ambiente que se investigue denuncia de quemas en Taym
FUNAM
FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE
ENVIRONMENT DEFENSE FOUNDATION
Status Consultivo ante Naciones Unidas (ECOSOC, Nueva York)
Miembro de la RENACE
Casilla de Correo 83, Correo Central, (5000) Córdoba, Argentina.
Teléfono 0351-4690282 (FUNAM)
Tel y Fax 03543-422236 y Tel celular 0351-155125637 (Presidente de FUNAM)
E-mail: funam@funam.org.ar - Página Web: //www.funam.org.ar/
FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE
ENVIRONMENT DEFENSE FOUNDATION
Status Consultivo ante Naciones Unidas (ECOSOC, Nueva York)
Miembro de la RENACE
Casilla de Correo 83, Correo Central, (5000) Córdoba, Argentina.
Teléfono 0351-4690282 (FUNAM)
Tel y Fax 03543-422236 y Tel celular 0351-155125637 (Presidente de FUNAM)
E-mail: funam@funam.org.ar - Página Web: //www.funam.org.ar/
Córdoba, 2 de septiembre de 2009
Raúl Costa
Secretario de Ambiente
Gobierno de la provincia de Córdoba
De mi consideración:
Me dirijo a Usted y por su intermedio al área de control de empresas operadoras de residuos peligrosos para solicitarle investigue los siguientes hechos.
El día sábado 29 de agosto recibimos una denuncia anónima donde se nos indicaba que en el interior de la empresa Taym se estaba produciendo la quema de sustancias, y que además de la importante columna de humo oscuro se percibían olores muy fuertes.
Esa misma mañana me trasladé al sitio donde se encuentra la empresa Taym junto a ruta 36. Desde la ruta pude comprobar la existencia de una importante columna de humo negro que salía desde el interior de la planta. Ingresé entonces al camino que da acceso a Taym, y llegué hasta la zona de la nueva fosa (no habilitada ni en funcionamiento). Pude comprobar en ese lugar, coincidente con la presencia de humo oscuro, un fuerte olor a plásticos quemados.
Le requiero por lo tanto se investigue el hecho denunciado y se apliquen las normas vigentes. De comprobarse el hecho solicito además que se apliquen las sanciones correspondientes y/o se presente el caso ante la justicia.
Cordialmente lo saluda,
Dr. Raúl A. Montenegro
Presidente de FUNAM
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domingo, 30 de agosto de 2009
viernes, 21 de agosto de 2009
martes, 18 de agosto de 2009
Proyecto de Ley de FUNAM para impedir el ingreso de residuos peligrosos a la provincia de Córdoba
FUNAM
Fundación para la defensa del ambiente
Environment Defense Foundation
Casilla de Correo 83
Correo Central, (5000) Córdoba, Argentina
PROYECTO DE LEY PROVINCIAL
PARA PROHIBIR EL INGRESO EN LA PROVINCIA
DE RESIDUOS PELIGROSOS Y RADIACTIVOS, Y DE PILAS Y BATERÍAS
CUANDO PROCEDAN DE OTRAS PROVINCIAS,
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y/U OTROS PAÍSES.
17 de Agosto de 2009
Proyecto elaborado por el Dr. Raúl A. Montenegro
Presidente de la Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM).
La elaboración de este proyecto fue posible gracias a los valiosos aportes, sugerencias y críticas que recibimos de Nayla Azzinnari, Periodista y Encargada de Prensa de FUNAM; del Jefe Comunal de Bouwer, Juan Lupi; del Asesor Técnico de la Comuna de Bouwer, Adolfo González, y del Grupo Vecinal "Bouwer Sin Basura".
El ingreso a la provincia de Córdoba de residuos peligrosos en los términos de la Ley Nacional 24.051/1992 y sus reglamentos, y de los radiactivos, y la intención de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (APRA) de enviar al relleno de seguridad de Taym ubicado en cercanías de Potrero del Estado, en la zona de Bouwer, diez mil kilogramos de baterías en desuso con mercurio agregado, actualmente contenidas en 50 contenedores, todos los cuales quedarían enterrados en dicha planta.
Y CONSIDERANDO:
Que la provincia de Córdoba está expuesta al ingreso de residuos peligrosos, incluidas pilas y baterías usadas, descargadas o en desuso, y de residuos radiactivos, todos ellos procedentes de otras provincias y de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires o de otros países.
Que las llamadas genéricamente "pilas" comprenden dos grandes grupos, las primarias, que basadas en reacciones químicas irreversibles no pueden volver a cargarse, y las secundarias, con reacciones químicas reversibles y por lo tanto recargables, y que las llamadas "baterías" son unidades productoras de energía constituidas por varias pilas, todas ellas, pilas y baterías, con una vida útil limitada, incluso las pilas y baterías recargables.
Que las pilas grandes en desuso de zinc-carbono y las alcalinas con mercurio, como asimismo las pilas botón de mercurio, zinc-aire, óxido de plata o litio, y en general las baterías de teléfonos celulares, máquinas de foto, filmadoras y asimilables, que contienen por ejemplo níquel y cadmio, además de otras sustancias potencialmente tóxicas, plantean serios riesgos para el ambiente y la salud.
Que fabricar una pila consume 50 veces más energía de la que ésta genera, siendo el costo de la energía que cada pila produce 450 veces más cara que la energía obtenida de la red eléctrica domiciliaria, y que al término de su vida útil se transforma en un residuo para los cuales la mayor parte de los gobiernos no tienen disponibles sistemas de recolección ni de envío a las respectivas empresas fabricantes.
Que cada pila y batería tiene en promedio un 30% de sustancias tóxicas, y que en el caso de las pilas de óxido de mercurio su contenido tóxico es del 50%.
Que los distintos tipos de baterías contienen cantidades variables de mercurio, cadmio, níquel, cromo, manganeso, cobre, litio y zinc, entre otras sustancias tóxicas.
Que las pilas de zinc-carbono, producidas a gran escala desde la década de 1920, tienen zinc y pequeñas cantidades de mercurio (0,01%).
Que las pilas alcalinas, desarrolladas a partir de la década de 1970, tienen zinc, manganeso (como dióxido) y mercurio en mayor cantidad que el contenido en las de zinc-carbono (0,1 al 1,1% aproximadamente).
Que las pilas alcalinas –en particular las más antiguas- contienen zinc finamente dividido, manganeso y mayor cantidad de mercurio que las tradicionales, y que zinc, manganeso y mercurio son metales pesados peligrosos para el ambiente y la salud.
Que el metal pesado más tóxico que contienen las pilas y baterías, incluidas las baterías en desuso que enviaría la Ciudad Autónoma de Buenos, es el mercurio.
Que circulan en Argentina y están dispersas o acumuladas en hogares, instituciones y otros depósitos transitorios no solamente pilas y baterías producidas en Argentina o importadas legalmente, sino también pilas y baterías "piratas" cuyo contenido en mercurio y otras sustancias tóxicas se desconoce.
Que liberadas al ambiente y muy particularmente al agua las pilas y baterías pueden contaminarlo gravemente:
Una pila de mercurio puede contaminar 600.000 litros de agua.
Una pila alcalina con mercurio puede contaminar 167.000 litros de agua.
Una pila de óxido de plata pude contaminar 1.000 litros de agua.
Una pila de zinc-aire puede contaminar 12.000 litros de agua.
Una pila de zinc-carbono puede contaminar 3.000 litros de agua.
Que el mercurio sigue siendo uno de los metales más tóxico que produce la humanidad, habida cuenta que penetra por piel y por vía respiratoria y se acumula en las cadenas alimentarias.
Que tanto el cadmio, níquel, cromo, manganeso, zinc y litio también son tóxicos, aunque a concentraciones mayores que el mercurio. Por eso las pilas, ya sean de carbono-zinc como alcalinas, y todas las otras baterías en desuso, son residuo peligroso y entran dentro de los materiales regulados por la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051/1992 y su decreto Reglamentario 831/1993. El Artículo 2° de dicha ley establece: "Serán considerado residuo peligroso […] todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I [de la ley] o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la ley", como por ejemplo:
Mercurio: Y29.
Compuestos de cobre: Y22
Compuestos de zinc: Y23
Cadmio y compuestos de cadmio: Y26
Que según la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 y su Decreto Reglamentario 831 los niveles guía de concentración de metales en fuentes de agua para consumo humano sometidas a tratamiento convencional son los siguientes:
Mercurio: 1 microgramo por litro de agua.
Cadmio: 5 microgramos por litro de agua.
Níquel: 25 microgramos por litro de agua.
Cromo: 50 microgramos por litro de agua.
Manganeso: 100 microgramos por litro de agua.
Cobre: 1000 microgramos por litro de agua.
Zinc: 5.000 microgramos por litro de agua.
Que en Potrero del Estado y la zona de Bouwer sus habitantes coexisten con numerosas fuentes de contaminación, entre ellas el relleno sanitario de la ciudad de Córdoba, la planta de Taym, una ex fundición de plomo y los residuos que dejó el incinerador de residuos patógenos cerrado en diciembre de 2008.
Que al detectarse en un depósito del SENASA en barrio Alta Córdoba la presencia de unas 11 toneladas de plaguicidas tóxicos y obsoletos, que violaban la legislación vigente, los mismos fueron enviados primero al relleno sanitario y posteriormente, por decisión de la Justicia Federal, a la empresa Taym.
Que la decisión adoptada por la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de su legalidad, contribuye a transformar la zona de Potrero del Estado y Bouwer en el patio de atrás de la ciudad de Buenos Aires y por extensión del país, lo que establece un inaceptable colonialismo interno, y mayor fuente de riesgo y preocupaciones para comunidades que ya sufren discriminación ambiental, en particular cuando se tiene en cuenta que la ciudad Autónoma de Buenos Aires estaría descargando unas 20 millones de pilas y baterías en desuso por año.
Que además de los pobladores de Potrero del Estado y Bouwer también podrían verse afectados los reclusos y el personal del Complejo Carcelario, donde trabajan unos 800 empleados y se encuentran unos 2.200 reclusos.
Que la provincia de Córdoba y sus municipios no han desarrollado aún un programa normalizado de recolección, almacenamiento y devolución a las empresas productoras de pilas y baterías, por lo cual resulta incoherente y ofensivo para las comunidades afectadas recibir pilas y baterías procedentes de otras provincias.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPÍTULO I.
OBJETO Y PROHIBICIONES.
Artículo 1°. Queda prohibido el ingreso a la provincia de Córdoba de los residuos peligrosos que define la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051/1992 y sus reglamentos, y/o de los radiactivos que procedan de otras provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otros países.
Artículo 2°. Queda prohibido el ingreso y/o importación a la provincia de Córdoba de pilas y/o baterías usadas, descargadas o en desuso, y/o de sus partes, que procedan de cualquier provincia de la República Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asimismo de las pilas y/o baterías y/o sus partes procedentes de otros países.
Artículo 3°. Esta ley regula lo atinente al destino de las pilas y baterías usadas, descargadas o en desuso que se produzcan dentro de la provincia de Córdoba. Quedan excluídas de la siguiente ley los acumuladores que proveen de electricidad a los vehículos con ignición a chispa e ignición por compresión, y cuyos combustibles sean líquidos y/o gaseosos o asimilables.
Artículo 4°. Queda prohibida la incineración de pilas y baterías usadas, descargadas o en desuso.
Artículo 5°. Queda prohibida la descarga de pilas y baterías usadas, descargadas o en desuso al ambiente, a las aguas superficiales y subterráneas, al suelo, a basurales abiertos, a enterramientos sanitarios y/o a instalaciones equivalentes.
Artículo 6°. Queda prohibida la inclusión de pilas y baterías usadas, descargadas o en desuso a matrices de cemento o vidrio, cualquiera sea su finalidad, debiendo en todos los casos dichas pilas y baterías ser tratadas, y hasta tanto esto ocurra, permanecer en depósitos de alta seguridad de los cuales puedan ser fácilmente recuperables.
Artículo 7°. A los fines de la presente ley entiéndese por:
a) Residuo peligroso: las Categorías Sometidas a Control según el Anexo I de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 y su reglamento y el Listado de Características Peligrosas según el Anexo III de dicha ley y su reglamento.
b) Pila: se denomina así al sistema en que la energía química de una reacción química es transformada en energía eléctrica. En tanto contenga residuos peligrosos su conjunto es considerado residuo peligroso.
c) Batería: unidad productora de energía eléctrica constituida por varias pilas. En tanto contenga residuos peligrosos su conjunto es considerado residuo peligroso.
d) Acumulador y/o pila recargable y/o batería recargable: cualquier elemento productor de energía eléctrica que puede ser recargado. En tanto contenga residuos peligrosos su conjunto es considerado residuo peligroso.
CAPÍTULO II.
PROGRAMA "CÓRDOBA LIBRE DE PILAS Y BATERÍAS USADAS".
Artículo 8°. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley procederá a elaborar el "Programa Provincial Córdoba Libre de Pilas y Baterías usadas" para evitar que sean descargadas al ambiente y/o contaminen el aire, el agua, el suelo y los organismos vivos. Dicho Programa se aprobará por Decreto del Poder Ejecutivo provincial.
Artículo 9°. Dicho Programa actuará en un todo de acuerdo con los dispuesto por la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 y su decreto reglamentario y/u otra norma aplicable formalizando los acuerdos pertinentes para que las empresas productoras e importadoras de pilas y baterías se hagan cargo para su tratamiento y/o disposición de las pilas y/o baterías usadas, descargadas o en desuso estableciendo para ello el respectivo cronograma. Dicho programa deberá estar en marcha a partir del mes de enero de 2010 previa Evaluación de su Impacto Ambiental y pertinente Consulta Pública.
Artículo 10°. Créase el "Registro de Productores e Importadores de Pilas y Baterías" en el ámbito de la Secretaría de Ambiente del Gobierno de la provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace. Sus características, actualización y operación deberán ser definidos por el reglamento. Será administrado por la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 11°. Créase en el ámbito de la Secretaría de Ambiente del gobierno de la provincia de Córdoba la Comisión Asesora Honoraria del "Programa Provincial Córdoba Libre de Pilas y Baterías usadas" para cuya integración serán invitados a participar organizaciones no gubernamentales (ONGs), ambientalistas, sociales y de defensa del consumidor, grupos de vecinos, organismos ambientales de la nación y los municipios, Universidades y/u otras instituciones sin fines de lucro que contribuyan al mejor desarrollo y funcionamiento de dicho programa, y las empresas productoras e importadoras de pilas y baterías, sin perjuicio de otras instituciones cuya participación resulte propicia al desarrollo del programa y la propia Comisión considere oportuno invitar. Dicha Comisión se dará a sí misma un Reglamento de Funcionamiento ad-referendum de la Autoridad de Aplicación. Tendrá un presidente, Vicepresidente y un Secretario de Actas, todos electos por los miembros. Cada institución tendrá un representante Titular y otro Suplente. Sus dictámenes no serán vinculantes pero deberán estar contenidos en Actas las cuales deberán ser llevadas papeles rubricados por la Autoridad de Aplicación y suscritos por los presentes. Sus decisiones serán por simple mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 12°. Las empresas que produzcan y/o importen pilas y baterías quedan obligadas a hacerse responsables de las pilas y baterías que sean descartadas tras su utilización, y/o de su tratamiento y disposición, ello en los tiempos y modalidades que establezca el "Programa Provincial Córdoba Libre de Pilas y Baterías Usadas".
CAPÍTULO III.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Artículo 13°. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Ambiente del gobierno de la provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace.
CAPÍTULO IV.
PENALIDADES.
Artículo 14°. Las infracciones a lo dispuesto por esta ordenanza serán establecidas por su reglamento, que deberá ser elaborado dentro de los noventa (90) días de aprobada la presente ordenanza.
Artículo 15°. En lo que fuera pertinente serán aplicables las sanciones previstas en el Código de Faltas de la provincia de Córdoba, ello sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder.
CAPÍTULO V.
COMISO.
Artículo 16°. Podrá ordenarse el comiso de cualquier residuo peligroso y/o de lo radiactivos, y de pilas y/o baterías usadas, descargadas o en desuso, en tanto dichos residuos procedan de otras provincias y la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires u otros países, debiendo tales partidas regresar a sus lugares de origen, ello bajo la responsabilidad y las costas de quienes son los responsables del mencionado ingreso, y en los plazos que establezca la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO VI.
PARTIDA PRESUPUESTARIA.
Artículo 17°. El "Programa Provincial Córdoba Libre de Pilas y Baterías usadas", una vez aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo, tendrá una partida presupuestaria que resultará de los aportes que efectúen las empresas productoras e importadoras de pilas y baterías.
OBJETO Y PROHIBICIONES.
Artículo 1°. Queda prohibido el ingreso a la provincia de Córdoba de los residuos peligrosos que define la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051/1992 y sus reglamentos, y/o de los radiactivos que procedan de otras provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otros países.
Artículo 2°. Queda prohibido el ingreso y/o importación a la provincia de Córdoba de pilas y/o baterías usadas, descargadas o en desuso, y/o de sus partes, que procedan de cualquier provincia de la República Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asimismo de las pilas y/o baterías y/o sus partes procedentes de otros países.
Artículo 3°. Esta ley regula lo atinente al destino de las pilas y baterías usadas, descargadas o en desuso que se produzcan dentro de la provincia de Córdoba. Quedan excluídas de la siguiente ley los acumuladores que proveen de electricidad a los vehículos con ignición a chispa e ignición por compresión, y cuyos combustibles sean líquidos y/o gaseosos o asimilables.
Artículo 4°. Queda prohibida la incineración de pilas y baterías usadas, descargadas o en desuso.
Artículo 5°. Queda prohibida la descarga de pilas y baterías usadas, descargadas o en desuso al ambiente, a las aguas superficiales y subterráneas, al suelo, a basurales abiertos, a enterramientos sanitarios y/o a instalaciones equivalentes.
Artículo 6°. Queda prohibida la inclusión de pilas y baterías usadas, descargadas o en desuso a matrices de cemento o vidrio, cualquiera sea su finalidad, debiendo en todos los casos dichas pilas y baterías ser tratadas, y hasta tanto esto ocurra, permanecer en depósitos de alta seguridad de los cuales puedan ser fácilmente recuperables.
Artículo 7°. A los fines de la presente ley entiéndese por:
a) Residuo peligroso: las Categorías Sometidas a Control según el Anexo I de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 y su reglamento y el Listado de Características Peligrosas según el Anexo III de dicha ley y su reglamento.
b) Pila: se denomina así al sistema en que la energía química de una reacción química es transformada en energía eléctrica. En tanto contenga residuos peligrosos su conjunto es considerado residuo peligroso.
c) Batería: unidad productora de energía eléctrica constituida por varias pilas. En tanto contenga residuos peligrosos su conjunto es considerado residuo peligroso.
d) Acumulador y/o pila recargable y/o batería recargable: cualquier elemento productor de energía eléctrica que puede ser recargado. En tanto contenga residuos peligrosos su conjunto es considerado residuo peligroso.
CAPÍTULO II.
PROGRAMA "CÓRDOBA LIBRE DE PILAS Y BATERÍAS USADAS".
Artículo 8°. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley procederá a elaborar el "Programa Provincial Córdoba Libre de Pilas y Baterías usadas" para evitar que sean descargadas al ambiente y/o contaminen el aire, el agua, el suelo y los organismos vivos. Dicho Programa se aprobará por Decreto del Poder Ejecutivo provincial.
Artículo 9°. Dicho Programa actuará en un todo de acuerdo con los dispuesto por la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 y su decreto reglamentario y/u otra norma aplicable formalizando los acuerdos pertinentes para que las empresas productoras e importadoras de pilas y baterías se hagan cargo para su tratamiento y/o disposición de las pilas y/o baterías usadas, descargadas o en desuso estableciendo para ello el respectivo cronograma. Dicho programa deberá estar en marcha a partir del mes de enero de 2010 previa Evaluación de su Impacto Ambiental y pertinente Consulta Pública.
Artículo 10°. Créase el "Registro de Productores e Importadores de Pilas y Baterías" en el ámbito de la Secretaría de Ambiente del Gobierno de la provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace. Sus características, actualización y operación deberán ser definidos por el reglamento. Será administrado por la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 11°. Créase en el ámbito de la Secretaría de Ambiente del gobierno de la provincia de Córdoba la Comisión Asesora Honoraria del "Programa Provincial Córdoba Libre de Pilas y Baterías usadas" para cuya integración serán invitados a participar organizaciones no gubernamentales (ONGs), ambientalistas, sociales y de defensa del consumidor, grupos de vecinos, organismos ambientales de la nación y los municipios, Universidades y/u otras instituciones sin fines de lucro que contribuyan al mejor desarrollo y funcionamiento de dicho programa, y las empresas productoras e importadoras de pilas y baterías, sin perjuicio de otras instituciones cuya participación resulte propicia al desarrollo del programa y la propia Comisión considere oportuno invitar. Dicha Comisión se dará a sí misma un Reglamento de Funcionamiento ad-referendum de la Autoridad de Aplicación. Tendrá un presidente, Vicepresidente y un Secretario de Actas, todos electos por los miembros. Cada institución tendrá un representante Titular y otro Suplente. Sus dictámenes no serán vinculantes pero deberán estar contenidos en Actas las cuales deberán ser llevadas papeles rubricados por la Autoridad de Aplicación y suscritos por los presentes. Sus decisiones serán por simple mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 12°. Las empresas que produzcan y/o importen pilas y baterías quedan obligadas a hacerse responsables de las pilas y baterías que sean descartadas tras su utilización, y/o de su tratamiento y disposición, ello en los tiempos y modalidades que establezca el "Programa Provincial Córdoba Libre de Pilas y Baterías Usadas".
CAPÍTULO III.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Artículo 13°. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Ambiente del gobierno de la provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace.
CAPÍTULO IV.
PENALIDADES.
Artículo 14°. Las infracciones a lo dispuesto por esta ordenanza serán establecidas por su reglamento, que deberá ser elaborado dentro de los noventa (90) días de aprobada la presente ordenanza.
Artículo 15°. En lo que fuera pertinente serán aplicables las sanciones previstas en el Código de Faltas de la provincia de Córdoba, ello sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder.
CAPÍTULO V.
COMISO.
Artículo 16°. Podrá ordenarse el comiso de cualquier residuo peligroso y/o de lo radiactivos, y de pilas y/o baterías usadas, descargadas o en desuso, en tanto dichos residuos procedan de otras provincias y la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires u otros países, debiendo tales partidas regresar a sus lugares de origen, ello bajo la responsabilidad y las costas de quienes son los responsables del mencionado ingreso, y en los plazos que establezca la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO VI.
PARTIDA PRESUPUESTARIA.
Artículo 17°. El "Programa Provincial Córdoba Libre de Pilas y Baterías usadas", una vez aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo, tendrá una partida presupuestaria que resultará de los aportes que efectúen las empresas productoras e importadoras de pilas y baterías.
Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo
Profesor Titular de Biología Evolutiva, Universidad nacional de Córdoba.
Profesor de Postgrado en la Universidad de Buenos Aires, Universidad del Comahue, Universidad Nacional de Rosario, Universidad Nacional de Catamarca, Universidad Nacional de Córdoba.
Guest Speaker, Universidad de Harvard, Universidad de Berkeley y Universidad de Georgetown (USA), Universidad de Estocolmo (Suecia), Universidad de Jena y Universidad de Ilmenau (Alemania), Universidad de Salzburgo (Austria), Universidad de Queens (Canadá).
Profesor Invitado de la Universidad de Helsinki (Finlandia).
Ex Director de la Maestría en Gestión Ambiental (Universidad Nacional de San Luis).
Ex Director de la Maestría en Gestión Ambiental y Ecología (Universidad Nacional del Nordeste).
Premio Nóbel Alternativo 2004 (RLA-Estocolmo, Suecia).
Premio Global 500 de Naciones Unidas (UNEP-Bruselas, Bélgica).
Nuclear Free Future Award (Salzburgo, Austria).
Fellow de la Universiti Sains Malaysia (Penang, Malasia).
Premio a la Investigación Científica (Facultad de Farmacia y Bioquímica, UBA).
Teléfono: +54-351-4690282 (FUNAM)
Profesor Titular de Biología Evolutiva, Universidad nacional de Córdoba.
Profesor de Postgrado en la Universidad de Buenos Aires, Universidad del Comahue, Universidad Nacional de Rosario, Universidad Nacional de Catamarca, Universidad Nacional de Córdoba.
Guest Speaker, Universidad de Harvard, Universidad de Berkeley y Universidad de Georgetown (USA), Universidad de Estocolmo (Suecia), Universidad de Jena y Universidad de Ilmenau (Alemania), Universidad de Salzburgo (Austria), Universidad de Queens (Canadá).
Profesor Invitado de la Universidad de Helsinki (Finlandia).
Ex Director de la Maestría en Gestión Ambiental (Universidad Nacional de San Luis).
Ex Director de la Maestría en Gestión Ambiental y Ecología (Universidad Nacional del Nordeste).
Premio Nóbel Alternativo 2004 (RLA-Estocolmo, Suecia).
Premio Global 500 de Naciones Unidas (UNEP-Bruselas, Bélgica).
Nuclear Free Future Award (Salzburgo, Austria).
Fellow de la Universiti Sains Malaysia (Penang, Malasia).
Premio a la Investigación Científica (Facultad de Farmacia y Bioquímica, UBA).
Teléfono: +54-351-4690282 (FUNAM)
Teléfono: +54-3543-422236 (particular/home)
Fax: +54-3543-422236
Celular/Mobile:+ 54-9-351 5125637
Skype: raulmontenegro.ar
E-mail 2: montenegro@funam.org.ar
FUNAM
Fundación para la defensa del ambiente
Environment Defense Foundation
Casilla de Correo 83
Correo Central, (5000) Córdoba, Argentina
FUNAM es una ONG fundada en 1982.
Tiene status consultivo en ECOSOC (Naciones Unidas, Nueva York).
FUNAM es Premio Global 500 de Naciones Unidas (1987).
Miembro de RENACE (Red Nacional de Acción Ecologista).
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miércoles, 22 de abril de 2009
Aportes de Bouwer al acta-compromiso de la Municipalidad y la Provincia por el cierre del basural de Potrero del Estado
TEMAS PARA SER INTRODUCIDOS EN EL ACTA DE COMPROMISO QUE SUSCRIBIRÁN LA COMUNA DE BOUWER, LOS VECINOS DE "BOUWER SIN BASURA" Y LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA.
CÓRDOBA, ARGENTINA, EL 22 DE ABRIL DE 2009
CÓRDOBA, ARGENTINA, EL 22 DE ABRIL DE 2009
1. Durante el año que operará el relleno sanitario de Potrero del Estado (hasta el 7 de abril de 2010) deberá utilizarse como procedimiento para la deposición de la basura el sistema de fosas, y desactivar el sistema de disposición en altura ("montaña" de basura).
2. La Municipalidad de Córdoba deberá elaborar una propuesta de monitoreo ambiental continuo que permita conocer cuali-cuantitativamente en el predio:
a) Los gases totales que descargan los distintos sectores del relleno, identificando y cuantificando los diferentes gases que lo componen.
b) Los lixiviados que producen los distintos sectores del relleno, identificando y cuantificando las distintas sustancias que los componen.
c) Los líquidos tratados del sistema de tratamiento de lixiviados, identificando y cuantificando las distintas sustancias que los componen.
d) Los sedimentos de los sistemas de almacenamiento de líquidos y lixiviados, identificando y cuantificando las distintas sustancias que contienen.
e) Las aguas subterráneas de los distintos pozos, identificando y cuantificando las distintas sustancias que contienen, en particular metales, compuestos orgánicos persistentes y otras sustancias "a determinar".
f) Los suelos que estuvieron sometidos a las plumas de contaminación del incinerador de residuos patógenos que funcionó hasta el 31 de diciembre de 2008, identificando y cuantificando las distintas sustancias que contienen, en particular compuestos orgánicos persistentes, COPs (especialmente dioxinas y furanos), metales pesados y "otras sustancias a determinar".
La propuesta incluirá para cada variable: diseño de toma de muestras y procedimiento estadístico asociado; lugares de muestreo y cronograma de muestreo; cantidad total de muestras; tecnología a utilizar para la toma de muestras y su conservación; sitios que realizarán los análisis; técnicas analíticas que se utilizarán y límites de detección y cuantificación, etc.
Este monitoreo deberá mantenerse indefinidamente en el predio como mecanismo de vigilancia para evitar riesgos para la salud de los pobladores de Bouwer, de Potrero del Estado y del complejo carcelario.
Los protocolos del monitoreo, el cronograma del mismo y las metas a lograr por mes deberán ser acordados con la comuna de Bouwer y el grupo de vecinos "Bouwer sin basura" y sus técnicos.
Todas las campañas de monitoreo que acuerden las partes tendrán veedores designados por la Comuna de Bouwer y el grupo "Bouwer sin basura". Los veedores incluirán a los vecinos y a los técnicos que la Comuna y los vecinos designen. La información obtenida por la Municipalidad de Córdoba como parte de los monitoreos acordados deberá ser inmediatamente comunicada a la Comuna de Bouwer y al grupo "Bouwer sin basura".
3. La Municipalidad de Córdoba deberá realizar una evaluación del estado de las 8 fosas que están rellenas y de la fosa 9 y la montaña de basura.
Deberá evaluarse muy especialmente el total de basura estimada que alberga cada fosa (fosas 1 a 8) y la fosa 9 con su montaña de basura, y las barreras que impiden la migración de lixiviados en profundidad (si existen). También deberá estudiarse y determinarse la cantidad de gases totales que descargan las distintas fosas y sectores, indicando, en cada caso, cuánto de ese total de gases totales podrá ser captado, y cuánto se seguirá liberando por unidad de fuente y de tiempo.
Los protocolos de dicha evaluación, el cronograma para su ejecución y las metas a lograr por mes deberán ser acordados con la comuna de Bouwer y el grupo "Bouwer sin basura" y sus técnicos.
Todas las campañas de estudios que acuerden las partes tendrán veedores designados por la Comuna de Bouwer y el grupo "Bouwer sin basura". Los veedores incluirán a los vecinos y a los técnicos que la Comuna y los vecinos designen. La información obtenida por la Municipalidad de Córdoba como parte de los estudios acordados deberá ser inmediatamente comunicada a la Comuna de Bouwer y al grupo "Bouwer sin basura".
4. La Municipalidad de Córdoba deberá elaborar una propuesta de remediación para el predio de Potrero del Estado con plazos mensuales de ejecución.
a) Cuadro general del predio de Potrero del Estado a los fines de su remediación.
b) Remediación del total de fosas que dejaron de operar (fosas 1 a 8).
c) Captación de lixiviados en la totalidad del predio y tratamiento de los mismos.
d) Captura de los gases totales de vertedero y tratamiento de los mismos.
e) Remediación de la montaña de basura para que se reduzca su altura, volumen y superficie expuesta.
f) Remediación de los suelos e instalaciones que pudieran haber sido afectados por las descargas del incinerador de residuos patógenos que operó hasta diciembre de 2008.
Los protocolos de dicha propuesta, el cronograma de ejecución y las metas a lograr por mes deberán ser acordados con la comuna de Bouwer y el grupo "Bouwer sin basura" y sus técnicos.
Todas las campañas de estudios que acuerden las partes tendrán veedores designados por la Comuna de Bouwer y el grupo "Bouwer sin basura". Los veedores incluirán a los vecinos y a los técnicos que la Comuna y los vecinos designen. La información obtenida por la Municipalidad de Córdoba como parte de los estudios acordados deberá ser inmediatamente comunicada a la Comuna de Bouwer y al grupo "Bouwer sin basura".
5. Mantener informados a la Comuna de Bouwer y a los vecinos sobre los avances, incluidos informes, que se produzcan sobre el nuevo predio de enterramiento de los residuos sólidos de la ciudad de Córdoba. Este punto es muy importante para que se vaya dando una adecuada correlación entre el cierre del relleno de Potrero del Estado y la apertura del nuevo relleno dentro del Ejido Municipal de la ciudad de Córdoba.
PLAZOS
Las propuestas que deberá hacer la Municipalidad siguiendo los contenidos de los puntos 2, 3 y 4 (ver arriba) deberán estar concluidas para su análisis con la Comuna de Bouwer y el grupo "Bouwer sin basura" y sus técnicos en un plazo de 90 días corridos contados a partir del 22 de abril de 2009.
Durante este tiempo la Municipalidad de Córdoba debe presentar un informe de avance el 22 de mayo aproximadamente, otro informe de avance aproximadamente el 22 de junio y la propuesta final el 22 de julio aproximadamente.
Este documento es el resultado de la reunión abierta en la que participaron la Comuna de Bouwer, los vecinos de la zona de Bouwer, los técnicos que acompañan el proceso y FUNAM, y que se realizó en el Salón Comunal de Bouwer el viernes 17 de abril de 2009.
2. La Municipalidad de Córdoba deberá elaborar una propuesta de monitoreo ambiental continuo que permita conocer cuali-cuantitativamente en el predio:
a) Los gases totales que descargan los distintos sectores del relleno, identificando y cuantificando los diferentes gases que lo componen.
b) Los lixiviados que producen los distintos sectores del relleno, identificando y cuantificando las distintas sustancias que los componen.
c) Los líquidos tratados del sistema de tratamiento de lixiviados, identificando y cuantificando las distintas sustancias que los componen.
d) Los sedimentos de los sistemas de almacenamiento de líquidos y lixiviados, identificando y cuantificando las distintas sustancias que contienen.
e) Las aguas subterráneas de los distintos pozos, identificando y cuantificando las distintas sustancias que contienen, en particular metales, compuestos orgánicos persistentes y otras sustancias "a determinar".
f) Los suelos que estuvieron sometidos a las plumas de contaminación del incinerador de residuos patógenos que funcionó hasta el 31 de diciembre de 2008, identificando y cuantificando las distintas sustancias que contienen, en particular compuestos orgánicos persistentes, COPs (especialmente dioxinas y furanos), metales pesados y "otras sustancias a determinar".
La propuesta incluirá para cada variable: diseño de toma de muestras y procedimiento estadístico asociado; lugares de muestreo y cronograma de muestreo; cantidad total de muestras; tecnología a utilizar para la toma de muestras y su conservación; sitios que realizarán los análisis; técnicas analíticas que se utilizarán y límites de detección y cuantificación, etc.
Este monitoreo deberá mantenerse indefinidamente en el predio como mecanismo de vigilancia para evitar riesgos para la salud de los pobladores de Bouwer, de Potrero del Estado y del complejo carcelario.
Los protocolos del monitoreo, el cronograma del mismo y las metas a lograr por mes deberán ser acordados con la comuna de Bouwer y el grupo de vecinos "Bouwer sin basura" y sus técnicos.
Todas las campañas de monitoreo que acuerden las partes tendrán veedores designados por la Comuna de Bouwer y el grupo "Bouwer sin basura". Los veedores incluirán a los vecinos y a los técnicos que la Comuna y los vecinos designen. La información obtenida por la Municipalidad de Córdoba como parte de los monitoreos acordados deberá ser inmediatamente comunicada a la Comuna de Bouwer y al grupo "Bouwer sin basura".
3. La Municipalidad de Córdoba deberá realizar una evaluación del estado de las 8 fosas que están rellenas y de la fosa 9 y la montaña de basura.
Deberá evaluarse muy especialmente el total de basura estimada que alberga cada fosa (fosas 1 a 8) y la fosa 9 con su montaña de basura, y las barreras que impiden la migración de lixiviados en profundidad (si existen). También deberá estudiarse y determinarse la cantidad de gases totales que descargan las distintas fosas y sectores, indicando, en cada caso, cuánto de ese total de gases totales podrá ser captado, y cuánto se seguirá liberando por unidad de fuente y de tiempo.
Los protocolos de dicha evaluación, el cronograma para su ejecución y las metas a lograr por mes deberán ser acordados con la comuna de Bouwer y el grupo "Bouwer sin basura" y sus técnicos.
Todas las campañas de estudios que acuerden las partes tendrán veedores designados por la Comuna de Bouwer y el grupo "Bouwer sin basura". Los veedores incluirán a los vecinos y a los técnicos que la Comuna y los vecinos designen. La información obtenida por la Municipalidad de Córdoba como parte de los estudios acordados deberá ser inmediatamente comunicada a la Comuna de Bouwer y al grupo "Bouwer sin basura".
4. La Municipalidad de Córdoba deberá elaborar una propuesta de remediación para el predio de Potrero del Estado con plazos mensuales de ejecución.
a) Cuadro general del predio de Potrero del Estado a los fines de su remediación.
b) Remediación del total de fosas que dejaron de operar (fosas 1 a 8).
c) Captación de lixiviados en la totalidad del predio y tratamiento de los mismos.
d) Captura de los gases totales de vertedero y tratamiento de los mismos.
e) Remediación de la montaña de basura para que se reduzca su altura, volumen y superficie expuesta.
f) Remediación de los suelos e instalaciones que pudieran haber sido afectados por las descargas del incinerador de residuos patógenos que operó hasta diciembre de 2008.
Los protocolos de dicha propuesta, el cronograma de ejecución y las metas a lograr por mes deberán ser acordados con la comuna de Bouwer y el grupo "Bouwer sin basura" y sus técnicos.
Todas las campañas de estudios que acuerden las partes tendrán veedores designados por la Comuna de Bouwer y el grupo "Bouwer sin basura". Los veedores incluirán a los vecinos y a los técnicos que la Comuna y los vecinos designen. La información obtenida por la Municipalidad de Córdoba como parte de los estudios acordados deberá ser inmediatamente comunicada a la Comuna de Bouwer y al grupo "Bouwer sin basura".
5. Mantener informados a la Comuna de Bouwer y a los vecinos sobre los avances, incluidos informes, que se produzcan sobre el nuevo predio de enterramiento de los residuos sólidos de la ciudad de Córdoba. Este punto es muy importante para que se vaya dando una adecuada correlación entre el cierre del relleno de Potrero del Estado y la apertura del nuevo relleno dentro del Ejido Municipal de la ciudad de Córdoba.
PLAZOS
Las propuestas que deberá hacer la Municipalidad siguiendo los contenidos de los puntos 2, 3 y 4 (ver arriba) deberán estar concluidas para su análisis con la Comuna de Bouwer y el grupo "Bouwer sin basura" y sus técnicos en un plazo de 90 días corridos contados a partir del 22 de abril de 2009.
Durante este tiempo la Municipalidad de Córdoba debe presentar un informe de avance el 22 de mayo aproximadamente, otro informe de avance aproximadamente el 22 de junio y la propuesta final el 22 de julio aproximadamente.
Este documento es el resultado de la reunión abierta en la que participaron la Comuna de Bouwer, los vecinos de la zona de Bouwer, los técnicos que acompañan el proceso y FUNAM, y que se realizó en el Salón Comunal de Bouwer el viernes 17 de abril de 2009.
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