viernes, 18 de abril de 2008
No podrán continuar en Bouwer sin violar la ley
Sres. Concejales:
Aunque tengo mis dudas que esta audiencia pública sirva para algo mas que cumplir con un simple requisito legal -y afirmo esto basado en el resultado que obtuvimos en la reunión que tuvo la Comuna de Bouwer con el Concejo en comisión- me voy a referir únicamente a lo que me afecta directamente como ciudadano de Bouwer, es decir la disposición final de los residuos.
Resulta muy notable que en un lugar alejado de la Ciudad de Córdoba 18 Km rijan sus ordenanzas, se prohíba el ingreso sin la autorización del Director de Higiene Urbana. ¿Bouwer es una Colonia de Córdoba, estamos en la época del Virreynato? ¿El Director de Higiene Urbana de la Municipalidad de Córdoba es el Virrey de Bouwer?
Del análisis jurídico de la documentación surge que el comodato original venció el 31 de Diciembre de 2006 y era de carácter improrrogable. Esto evidentemente fue resuelto por considerar que para esa fecha el predio estaría saturado y no podría recibir nuevos residuos.
El Municipio de Córdoba, en una clara muestra de incapacidad de gestión, no buscó otro predio y llegado el vencimiento solicitó una nueva prórroga a la Provincia, la que terminó realizando un nuevo comodato para eludir la cláusula de improrrogabilidad del anterior. El nuevo comodato exige a la Municipalidad de Córdoba la realización de un estudio de impacto ambiental según lo exigido por el Decreto 2131/00, reglamentario de la Ley 7343.
El referido estudio fue realizado fuera de término por la Municipalidad, ya que ingresó a la Secretaría de Ambiente con fecha 18 de diciembre de 2008. El mismo fue devuelto por la Secretaría de Ambiente a la Municipalidad por sus numerosas falencias e imprecisiones y fundamentalmente por no contar, tal como lo exige el Decreto 2131 en su Artículo 10, la correspondiente factibilidad de radicación otorgada por el Organismo Jurisdiccional correspondiente, en este caso la Comunidad Regional del Departamento Santa María.
Esta factibilidad no ha sido otorgada por la referida comunidad regional y presumiblemente tampoco lo será hasta tanto se cumpla con el protocolo de estudios que la Comuna de Bouwer solicitó a la Provincia y condicionado al resultado de los mismos. Esto torna prácticamente imposible la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. Lo mismo ocurrirá con los Estudios de Impacto Ambiental obligatorios para la realización de nuevas obras.
La Comuna de Bouwer estará atenta a que no se realice ninguna obra nueva en el predio sin cumplir con lo prescripto en el Decreto 2131/00 y denunciará civil y penalmente a los funcionarios que autoricen o avalen esto.
Por otra parte en la descripción de las futuras obras se cometen graves errores, tales como fijar como altura máxima la de la fosa 9, la cual ha sido construida violando el proyecto originalmente autorizado según consta en el Expediente referido al Estudio de Impacto Ambiental original. Por otra parte habla de la integración paisajística del lugar. Saben los Sres. Concejales que Bouwer es un lugar llano? o consideran la posibilidad de un nuevo movimiento orogénico que haga surgir una nueva cadena de sierras.
La Comunidad de Bouwer está harta y se ha puesto de pié para dejar de ser atropellada por la Municipalidad de Córdoba.
Modifiquen en el Pliego el lugar de disposición final y planteen la alternativa de un nuevo vertedero, porque no van a poder continuar en Bouwer sin violar la Ley, y la Comunidad de Bouwer velará por que esto no ocurra con todos los medios a su alcance.
Adolfo González
Bioquímico y Magíster en Gestión Ambiental
Asesor Técnico de la Comuna de Bouwer
Discurso pronunciado en la Audiencia Pública del Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, el 17 de abril de 2008.
Aunque tengo mis dudas que esta audiencia pública sirva para algo mas que cumplir con un simple requisito legal -y afirmo esto basado en el resultado que obtuvimos en la reunión que tuvo la Comuna de Bouwer con el Concejo en comisión- me voy a referir únicamente a lo que me afecta directamente como ciudadano de Bouwer, es decir la disposición final de los residuos.
Resulta muy notable que en un lugar alejado de la Ciudad de Córdoba 18 Km rijan sus ordenanzas, se prohíba el ingreso sin la autorización del Director de Higiene Urbana. ¿Bouwer es una Colonia de Córdoba, estamos en la época del Virreynato? ¿El Director de Higiene Urbana de la Municipalidad de Córdoba es el Virrey de Bouwer?
Del análisis jurídico de la documentación surge que el comodato original venció el 31 de Diciembre de 2006 y era de carácter improrrogable. Esto evidentemente fue resuelto por considerar que para esa fecha el predio estaría saturado y no podría recibir nuevos residuos.
El Municipio de Córdoba, en una clara muestra de incapacidad de gestión, no buscó otro predio y llegado el vencimiento solicitó una nueva prórroga a la Provincia, la que terminó realizando un nuevo comodato para eludir la cláusula de improrrogabilidad del anterior. El nuevo comodato exige a la Municipalidad de Córdoba la realización de un estudio de impacto ambiental según lo exigido por el Decreto 2131/00, reglamentario de la Ley 7343.
El referido estudio fue realizado fuera de término por la Municipalidad, ya que ingresó a la Secretaría de Ambiente con fecha 18 de diciembre de 2008. El mismo fue devuelto por la Secretaría de Ambiente a la Municipalidad por sus numerosas falencias e imprecisiones y fundamentalmente por no contar, tal como lo exige el Decreto 2131 en su Artículo 10, la correspondiente factibilidad de radicación otorgada por el Organismo Jurisdiccional correspondiente, en este caso la Comunidad Regional del Departamento Santa María.
Esta factibilidad no ha sido otorgada por la referida comunidad regional y presumiblemente tampoco lo será hasta tanto se cumpla con el protocolo de estudios que la Comuna de Bouwer solicitó a la Provincia y condicionado al resultado de los mismos. Esto torna prácticamente imposible la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. Lo mismo ocurrirá con los Estudios de Impacto Ambiental obligatorios para la realización de nuevas obras.
La Comuna de Bouwer estará atenta a que no se realice ninguna obra nueva en el predio sin cumplir con lo prescripto en el Decreto 2131/00 y denunciará civil y penalmente a los funcionarios que autoricen o avalen esto.
Por otra parte en la descripción de las futuras obras se cometen graves errores, tales como fijar como altura máxima la de la fosa 9, la cual ha sido construida violando el proyecto originalmente autorizado según consta en el Expediente referido al Estudio de Impacto Ambiental original. Por otra parte habla de la integración paisajística del lugar. Saben los Sres. Concejales que Bouwer es un lugar llano? o consideran la posibilidad de un nuevo movimiento orogénico que haga surgir una nueva cadena de sierras.
La Comunidad de Bouwer está harta y se ha puesto de pié para dejar de ser atropellada por la Municipalidad de Córdoba.
Modifiquen en el Pliego el lugar de disposición final y planteen la alternativa de un nuevo vertedero, porque no van a poder continuar en Bouwer sin violar la Ley, y la Comunidad de Bouwer velará por que esto no ocurra con todos los medios a su alcance.
Adolfo González
Bioquímico y Magíster en Gestión Ambiental
Asesor Técnico de la Comuna de Bouwer
Discurso pronunciado en la Audiencia Pública del Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, el 17 de abril de 2008.
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