jueves, 22 de agosto de 2013
Carta Documento enviada a los intendentes de las localidades que integran el Cormecor
POR LA
PRESENTE Y EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DEL CORMECOR, y habida cuenta:
1) Que en
diciembre de 2012 la Municipalidad de Córdoba y el Cormecor recibieron el
estudio realizado por un grupo de trabajo del Instituto Superior de Estudios
Ambientales (ISEA) de la Universidad Nacional de Córdoba que define zonas
"óptimas", "aptas" y "poco aptas" para la
instalación de un nuevo vertedero y una estación de transferencia de residuos sólidos
urbanos, estudio que resultó de un convenio oportunamente suscrito entre la UNC
y la Municipalidad de Córdoba.
2) Que
dicho estudio sobre sitios fue subido por la Municipalidad de Córdoba a su
página Web: http://www.cordoba.gov.ar/cordobaciudad/principal2/docs/ambiente/ISEA_UNC/Analisis%20de%20Sitios.pdf
3) Que Ud.
no habría formulado fehacientemente reparos ni declarado inválido dicho estudio
realizado por el ISEA, pese a que el mismo contiene errores técnicos
insalvables, como haber definido "zonas óptimas" y "zonas
aptas" para el nuevo vertedero y para estación de transferencia de basura
en lugares que ambiental y socialmente no fueron suficientemente estudiados, lo
cual agravaría situaciones sanitarias y ambientales existentes con anterioridad.
4) Que ese
estudio del ISEA definió como "zona óptima" un área que concentra la
mayor cantidad de basura acumulada de la provincia y la segunda a nivel
nacional (después de Norte III Ceamse en Bs. As.), además de otras
significativas fuentes de contaminación.
5) Que en
Potrero del Estado-Bouwer se depositaron unas 12 millones de toneladas de
basura durante 28 años, ello en 9 fosas, 8 de las cuales sin membrana, y que en
el actual vertedero de Piedra Blanca, ubicado a escasa distancia de Potrero del
Estado-Bouwer, se almacenan hasta hoy más de 2 millones de toneladas de basura.
6) Que los
habitantes y el ambiente de la "zona óptima" y sus alrededores definida
por el ISEA al Sur del Ejido Municipal de Córdoba, están expuestos a los gases
totales con Compuestos Orgánicos No Metánicos (CONM) y sus sustancias,
cancerígenas y tóxicas, y a los efectos directos e indirectos de los lixiviados
y de las masas de agua contaminadas que generan los citados vertederos, lo cual
ha dañado y seguirá dañando su salud y su calidad de vida.
7) Que
entre los más expuestos se hallan los alumnos de la escuela Cornelio Saavedra
ubicada junto a la Ruta Nacional 36, contiguo al vertedero cerrado de Potrero
del Estado-Bouwer, y junto al depósito judicial de vehículos, y a unos 1.700 metros del lote
definido por Cormecor para el nuevo vertedero. Parecido riesgo corren las
viviendas de Potrero del Estado ubicadas a 600 metros del lote
definido por el Cormecor para nuevo vertedero.
8) Que el impacto
negativo de los vertederos sobre la salud de personas que viven en sus
cercanías, en particular el aumento de las personas enfermas y de la
mortalidad, ya fue científicamente demostrado en varios países, incluso en
vertederos que fueron bastante mejor manejados que el de Potrero del
Estado-Bouwer.
9) Que en la
"zona óptima" y sus alrededores definida por ISEA también existen otras
fuentes de alta contaminación y riesgo, como fosa con residuos peligrosos
líquidos, zona contaminada por ex incinerador de residuos peligrosos, planta de
almacenamiento de residuos peligrosos de Taym, quema de residuos en cortaderos
de ladrillos, depósito judicial de vehículos, entre otros.
10) Que en
el tramo de la Ruta 36 comprendido dentro de esa "zona óptima" circulan
transportes con residuos peligrosos procedentes del resto del país y de la
propia provincia de Córdoba que tienen por destino a Taym.
11) Que
ninguna de estas fuentes de grave contaminación fue considerada por el ISEA al definir
"zona óptima", pese a que el convenio entre ISEA y Municipalidad de
Córdoba requería definir usos del suelo en el área total de estudio, además de
otros requerimientos "ad hoc"
que tampoco fueron cumplimentados por el estudio.
12) Que el
ISEA definió "zonas óptimas" y "zonas aptas" sin considerar
que contienen los asentamientos humanos en peor situación socioeconómica de
toda el área estudiada, y con peor acceso a sistemas de salud, esto es Estación
Juárez Celman y Bouwer-Potrero del Estado.
13) Que el
ISEA definió como "zona óptima" y "zona apta" áreas
correspondientes y colindantes con la Municipalidad de Bouwer, un área en la
cual ya se registraron efectos sanitarios negativos y altos valores de
mortalidad infantil atribuibles a las fuentes mencionadas ut supra, algo no considerado
en el estudio de sitios del ISEA, lo cual configuraría no solo una mala praxis
técnica sino también un inaceptable desprecio por el estado sanitario de la
población local.
14) Que
precisamente por causa de esa grave situación sanitaria la Municipalidad de
Córdoba procedió al cierre definitivo del vertedero de Potrero del Estado-Bouwer
el 1 de abril de 2010, tras la visibilización de lo que allí ocurría, producto
de la lucha de los vecinos de Bouwer.
15) Que Ud.
habría receptado y aceptado tácitamente el estudio de sitios del ISEA con todas
las falencias e incongruencias citadas anteriormente, y que por lo tanto Ud.
compartiría solidariamente el erróneo criterio de considerar a Potrero del
Estado y otras zonas de la Municipalidad de Bouwer, y zonas colindantes, como
"zona óptima" para un nuevo vertedero que en 30 años almacenaría más
de 24 millones de toneladas de residuos sólidos, procedentes de la
Municipalidad de Córdoba, otras municipalidades y de la jurisdicción que Ud.
representa.
16) Que por
otra parte Ud. no habría hecho reparos ni declarado inválida en forma
fehaciente la selección de los dos lotes hecha por Cormecor y la Municipalidad
de Córdoba para la localización de los antes citados vertedero y estación de
transferencia DENTRO de las "zonas óptimas" que definiera el ISEA,
lotes cuya ubicación fue comunicada al ISEA para que este organismo realizara
su valoración conforme al convenio oportunamente suscrito (la llamada segunda
fase del estudio contratado).
17) Que en
el colmo de la insensatez técnica, y como resultado de que la Municipalidad de
Córdoba y el Cormecor aceptaron sin mayores análisis propios ni críticas las
"zonas óptimas" definidas por el ISEA, la Municipalidad y Cormecor
habrían elegido como sitio para el nuevo vertedero un predio ubicado a escasos 600 metros de las
viviendas de Potrero del Estado y del vertedero cerrado en 2010, y a 1.700 metros de la escuela
primaria Cornelio Saavedra.
POR TODO
LO ANTERIOR LO CONSIDERAMOS A UD., se encuentre o no ocupando cargo público en el
futuro, como solidariamente responsable por todos los efectos negativos
que pudiera provocar dicho nuevo vertedero: a) Sobre la salud de las personas
de Potrero del Estado-Bouwer y zonas aledañas, incluidos los alumnos de la
escuela Cornelio Saavedra, y los reclusos y personal de la Penitenciaría de
Bouwer; b) Sobre el ambiente, y c) Sobre la comunidad en general, sus
actividades y bienes, como deterioro de la calidad de vida, discriminación de
los pobladores y depreciación de las propiedades. Hacemos por lo tanto
reserva de accionar civil y penalmente contra Ud. en todas las instancias y
jurisdicciones que correspondan a menos que, en forma fehaciente, la
Municipalidad de Córdoba y Cormecor declaren inepto el estudio de sitios del ISEA,
quede sin efecto su zonificación y se convoque la realización de un nuevo
estudio.
LO
INTIMAMOS ASIMISMO A UD. como miembro del Cormecor, y por extensión al propio
Cormecor y a la Municipalidad de Córdoba, para que procedan a implementar la
remediación del vertedero cerrado de Potrero del Estado-Bouwer, lo cual incluye
entre otras medidas la captación de gases totales y de lixiviados y su respectivo
tratamiento, al tiempo que rechazamos una mera clausura y postclausura sin
remediación, por todo lo cual, en su carácter de miembro del Cormecor, Y
RESPONSABLE SOLIDARIO DE LA REMEDIACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE DICHA REMEDIACIÓN (que
compete al Cormecor y Municipalidad de Córdoba), lo hacemos responsable
solidario, esté o no en la función pública en el futuro, por todos los daños a
la salud de las personas y el ambiente que pudiera provocar cualquier demora en
dicha remediación, quedando como fecha límite la indicada aquí abajo.
En el contexto
de lo indicado precedentemente CONMINAMOS A UD. EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DEL
CORMECOR, COMO ASIMISMO A CORMECOR Y A LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA, para que el
proyecto de remediación del vertedero cerrado de Potrero del Estado-Bouwer esté
presentado con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (Ley Nacional
7343, Decreto Provincial 2131, Ley Nacional 25675) ante la Secretaría de
Ambiente de la Provincia y ante la Municipalidad de Bouwer, ello antes del 10 (diez)
de octubre de 2013 a
las 14:00 horas, y que previo a cualquier decisión de las Autoridades de
Aplicación de la Municipalidad de Córdoba y de
la Municipalidad de Bouwer sobre tal proyecto y estudio, se convoque
en forma abierta y se realice la correspondiente Audiencia Pública prevista
por ley nacional, debiendo incorporarse el resultado de sus deliberaciones y
presentaciones documentales al citado proyecto de remediación y Estudio de
Impacto Ambiental, ello a los fines de que el gobierno de la provincia y la Municipalidad
de Bouwer actúen conforme a su marco normativo y competencias, y al resto de la
normativa aplicable.
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